Otras circulares de la fiscalía general del estado

AutorCarmen Figueroa Navarro
CargoProfesora Titular de Derecho Penal Universidad de Alcalá
Páginas518-524

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CIRCULAR 4/2011, SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SINIESTRALIDAD LABORAL

I. Introducción.–II. Cuestiones sustantivas: II.1 Delitos de riesgo doloso del artículo 316 del CP: II.1.1 Posibles sujetos responsables del delito de riesgo del artículo 316 CP: II.1.1.1 El empresario como posible sujeto activo del delito de riesgo de los artículos 316 y 317 del CP. II.1.1.2 La delegación de funciones en el ámbito preventivo laboral. II.1.1.3 Los servicios de prevención y su posible responsabilidad. II.1.1.4 Los Recursos Preventivos. II.1.1.5 La concurrencia de empresas: supuestos de contratación y subcontratación. II.1.1.6 Los técnicos en la actividad de construcción. Especial referencia al coordinador de seguridad y salud. II.1.1.7 Especial referencia a los Delegados de Personal y a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud. II.1.2 Caracteres y categorías conceptuales. II.1.2.1 Tipo de peligro. II.1.2.2 Concepto del peligro grave.
II.1.2.3 Concepto de «facilitar». II.1.2.4 Concepto de «medios necesarios».
II.1.2.5 Cuestiones concursales. II.2 Delito de riesgo imprudente del artículo 317 del CP. II.3 El artículo 318 del CP. II.4 Infracciones imprudentes.
II.4.1 Importancia de la calificación inicial del resultado lesivo. II.4.2 Graduación de la imprudencia: imprudencia grave y leve. II.4.3 Imprudencia de la víctima. II.4.4 Imprudencia profesional. II.4.5 Valoración médico-legal del resultado lesivo causado en accidente laboral. II.4.6. Enfermedades profesiona-

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les.–III. Cuestiones procesales: III.1 Las Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal: III.1.1 Recepción en la Fiscalía de comunicaciones o atestados de las instancias citadas o denuncias de particulares o sindicatos relativas a fallecidos o lesionados en accidente laboral. III.1.2 Comunicaciones de atestados o denuncias relativas a delitos de riesgo. III.2 La intervención del Fiscal en la fase de instrucción: III.2.1 La intervención activa del Fiscal durante la instrucción del procedimiento. III.2.2 Especial referencia a la instrucción de procedimientos seguidos por accidentes laborales sufridos por trabajadores inmigrantes extranjeros. III.2.3 Intervención de la acusación particular –fundamentalmente de los Sindicatos– en los procesos de siniestralidad laboral.
III.2.4 Medidas cautelares personales en los procedimientos seguidos como consecuencia de la siniestralidad laboral. III.2.6 Control por los Fiscales de los Autos de archivo, sobreseimiento y declaración de falta de estos procedimientos.
III.3 La intervención del Ministerio Fiscal en la fase intermedia: III.3.1 El escrito de petición de sobreseimiento. III.3.2 Control del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. III.3.3 El escrito de acusación: III.3.3.1 Redacción de los hechos. III.3.3.2 Calificación jurídica.
III.3.3.3 La calificación provisional en supuestos de concursos de normas entre delitos de riesgo y delitos de resultado lesivo. III.3.3.4 Homogeneidad o heterogeneidad de los artículos 316 y 317 del CP. III.3.3.5 Determinación de las penas. III.3.3.6 La responsabilidad civil. III.3.3.7 Intervención en el juicio oral de los Inspectores de Trabajo y los Técnicos de los organismos autónomos.
III.4 La intervención del Ministerio Fiscal en el Juicio Oral. III.5 La intervención del Fiscal en la ejecución de las Sentencias: III.5.1 La aplicación de los sustitutivos penales de las penas cortas de prisión: III.5.1.1 La suspensión de la pena de prisión. III.5.1.2 La sustitución de la pena de prisión conforme al artículo 88 del CP. III.5.2 La ejecución de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio.–IV. Conclusiones.

CIRCULAR 5/2011, SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE EXTRANJERIA E INMIGRACIÓN

I. Introducción: Contrabando de personas, inmigración clandestina y trata de seres humanos.–II. El delito de trata de seres humanos: Artículo 177 bis CP:
II.1 Introducción. Bien jurídico protegido. II.2 Conductas típicas alternativas.
II.3 Medios comisivos alternativos. II.4 Tipo subjetivo: II.4.1 La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre, o a la mendicidad. II.4.2 La explotación sexual, incluida la pornografía. II.4.3 La extracción de sus órganos corporales. II.5 Tipos cualificados: II.5.1 Tipos cualificados en atención a la víctima: a) Con ocasión de la trata se ponga en grave peligro a la víctima. b) La víctima sea menor de edad.
c) La víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, discapacidad o situación. II.5.2 Delito cometido por la autoridad, sus agentes o funcionarios. II.5.3 Delincuencia organizada. II.6 Reincidencia internacional.
II.7 Responsabilidad penal de las personas jurídicas. II.8 Concurso de delitos con el artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación. II.9 Exclusión de responsabilidad penal de las víctimas de trata.–III. De los delitos contra los

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derechos de los ciudadanos extranjeros: III.1 Introducción. III.2 La ilegalidad del tráfico y la clandestinidad de la inmigración. III.3 Bienes jurídicos protegidos: delito de peligro abstracto. Conductas inocuas. III.4 Las acciones de promoción, favorecimiento o facilitación, directa o indirecta del tráfico ilegal o inmigración clandestina. III.5 Los supuestos de favorecimiento de la estancia ilegal sobrevenida. III.6 Tipo subjetivo. III.7 Consumación. Delito de mera actividad. III.8 Sujetos pasivos: exclusión de los ciudadanos comunitarios.
III.9 Unidad o pluralidad de víctimas. Inexistencia de continuidad delictiva.
III.10 Subtipos cualificados: III.10.1 Ánimo de lucro. III.10.2 Puesta en peligro de la vida, la salud o la integridad de las personas. III.10.3 Menores de edad e incapaces. III.10.4 Autoridad, agente de ésta o funcionario público.
III.10.5 Criminalidad organizada. III.11 Subtipo privilegiado.–IV. Delito de...

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