Circulares, consultas e instrucciones de la fiscalía general del estado

AutorCarmen Figueroa Navarro - Sergio Cámara Arroyo
CargoProfesora Titular de Derecho Penal, Universidad de Alcalá - Profesor Ayudante Doctor (Acreditado contratado Doctor), Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas657-690
ADPCP, VOL. LXXI, 2018
CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CARMEN FIGUEROA NAVARRO
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Alcalá
SERGIO CÁMARA ARROYO
Profesor Ayudante Doctor (Acreditado contratado Doctor)
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Circulares
CIRCULAR 3/2018, DE 1 DE JUNIO, SOBRE EL DERECHO DE
INFORMACIÓN DE LOS INVESTIGADOS EN LOS PROCESOS
PENALES
SUMARIO: 1. Introducción.± 2. El derecho a la información, la libertad personal y
el derecho de defensa.± 3. La Directiva 2012/13/UE 4. La regulación de la
LECrim.± 5. El derecho de información del detenido. 5.1 Regulación
legal. 5.2 Información sobre los hechos y las razones motivadoras de su priva-
ción de libertad. 5.3 El acceso a los elementos esenciales para impugnar la lega-
lidad de la detención. 5.3.1 Identificación de los elementos esenciales. 5.3.2 El
acceso al atestado policial. 5.3.3 Consideraciones finales sobre el acceso a los
elementos esenciales. 5.4 El detenido en espacios marinos.± 6. Derecho de
información del investigado. 6.1 Nacimiento del status procesal de investi-
gado. 6.2 Derecho de acceso a las actuaciones. 6.3 Restricciones al acceso a
las actuaciones. 6.4 Derecho de acceso y copia de las actuaciones. 6.5 Dere-
cho a ser informado de los cambios relevantes en el objeto de la investigación y de
los hechos imputados.± 7. Derecho de información en los casos de secreto del
sumario. 7.1 Las excepciones al acceso a los materiales del expediente en la
Directiva 2012/13/UE. 7.2 Regulación en la LECrim. 7.2.1 Momento de
acceso. 7.2.2 Elementos a los que se debe dar acceso y forma.± 8. El investi-
gado sujeto a incomunicación.± 9. El derecho de información del investigado en
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el proceso por aceptación de decreto.± 10. El reclamado sometido a una orden de
detención europea.± 11. El derecho de información en el ámbito de las diligen-
cias de investigación del Ministerio Fiscal.± 12. El derecho de información en el
proceso penal de menores.± 13. Recapitulación sobre la actuación del Fis-
cal.± 14. Cláusula de vigencia.± 15. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
El derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presunta-
mente delictivos que se investigan y los indicios y pruebas que existen acerca de su
perpetración, constituye una de las manifestaciones esenciales del derecho a un pro-
ceso equitativo y del derecho de defensa, pilares del proceso penal.
Junto a ello, el establecimiento de estándares comunes en el tratamiento de los
derechos fundamentales y, lógicamente entre ellos, de los derechos fundamentales de
las personas investigadas en un procedimiento penal, se configura como presupuesto
indispensable para el logro de un ámbito de confianza entre los diferentes sistemas
judiciales de la Unión Europea. Esta confianza constituye la base para el reconoci-
miento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal entre los Estados miem-
bros, premisa necesaria para el desarrollo y mantenimiento del Espacio de Libertad,
Seguridad y Justicia.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, consagran el derecho a la
libertad y la seguridad de las personas y el derecho de defensa.
Sin embargo, para reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros, desde
la Unión Europea se advirtió la necesidad de establecer normas detalladas sobre la
protección de las garantías y los derechos procesales. Con este objetivo, en el año 2009
el Consejo Europeo aprobó un plan de trabajo orientado a reforzar los derechos pro-
cesales de las personas investigadas en un procedimiento penal, incorporándolo al
denominado programa de Estocolmo que, recogiendo el testigo de las conclusiones
aprobadas en el Consejo Europeo celebrado en Tampere en 1999, venía a establecer
las prioridades de la Unión Europea en su objetivo de creación del pretendido Espacio
de Libertad, Seguridad y Justicia durante el periodo 2010-2014. En concreto, el plan
de trabajo se proponía el desarrollo de medidas legislativas armonizadoras relativas al
derecho a la interpretación y a la traducción, al derecho a la información de personas
investigadas, al derecho de asesoramiento jurídico y justicia gratuita, al derecho de las
personas detenidas a comunicarse con sus familiares, con su empleador y con las
autoridades consulares, y a las salvaguardias especiales para determinados investiga-
dos que fueran especialmente vulnerables.
En ejecución de este plan de trabajo, el 22 de mayo de 2012, el Parlamento Euro-
peo y el Consejo aprobaron la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la informa-
ción en los procesos penales (en adelante, Directiva 2012/13/UE), que tiene por
objeto, según refiere su art. 1, el establecimiento de normas relativas al derecho de las
personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos en los pro-
cesos penales y sobre las acusaciones formuladas contra ellas, así como, el estableci-
miento del derecho a la información sobre sus derechos de las personas objeto de la
ejecución de una orden de detención europea.
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A pesar de que la normativa española ya recogía, en buena medida, muchos de
los extremos cuya regulación proponía el Legislador europeo, la Ley Orgánica 5/2015,
de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley
tiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y tra-
ducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012,
relativa al derecho a la información en los procesos penales (en adelante, LO 5/2015),
modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando nueva redacción a los
arts. 118, 302, 505.3, 520.2, 3 y 5, y 775.
Unos meses después, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesa-
les y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas (en adelante,
LO 13/2015), reformó de nuevo los arts. 118, 520; introdujo un nuevo art. 520 ter y
modificó el art. 527 (entre otros).
En los artículos modificados, en lo que afecta al objeto de la presente Circular, se
han incluido previsiones encaminadas a reforzar el derecho de defensa de las personas
investigadas en un proceso penal, mediante disposiciones que aseguren que les sea
facilitada la información adecuada y precisa en cada uno de los diferentes momentos
del proceso.
Así, el art. 118, relativo al derecho de defensa, recoge expresamente el derecho a
ser informado de los hechos imputados y sus modificaciones y el derecho a examinar
las actuaciones; el art. 302, regulador del secreto del sumario, incorpora los supuestos
que fundamentan su adopción, con evidentes repercusiones en el derecho de informa-
ción del investigado, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 505.3
LECrim; el art. 505.3, dentro de la regulación de la audiencia para resolver sobre la
eventual petición de prisión provisional, incluye el derecho del investigado al acceso
a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar su privación
de libertad; el art. 520, relativo a los derechos del detenido, incluye el derecho de
acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la
detención; el nuevo art. 520 ter, incorpora una disposición específica para los deteni-
dos en espacios marinos; y finalmente, el art. 775, desarrolla la información que debe
facilitarse al investigado en el ámbito del procedimiento abreviado.
La aplicación de estos preceptos ha puesto de relieve una cierta disparidad de
criterios sobre la interpretación del derecho de información de los detenidos y los
investigados. Resulta por ello conveniente establecer pautas de actuación, exami-
nando el alcance y contenido del derecho de información y sus garantías dentro del
proceso y el momento procesal en el que debe facilitarse y puede ejercitarse, teniendo
en cuenta sus peculiaridades en atención a la situación en la que se encuentre la per-
sona investigada. En ocasiones, será preciso conjugar el derecho a la información del
investigado y la necesaria reserva de algunos aspectos de las investigaciones que en
determinados momentos del desarrollo del procedimiento penal ha de mantenerse
para asegurar la culminación de sus fines, de forma que se alcance el adecuado equi-
librio entre ambos intereses. Todo ello, a la luz de los textos internacionales citados,
su interpretación por el TEDH y el TJUE, y la doctrina constitucional.
Por sus especialidades se hace referencia en apartados independientes a las
detenciones practicadas en espacios marinos y el derecho de información en los pro-
cedimientos en que se haya acordado el secreto del sumario; el de los investigados
sujetos a incomunicación; el acceso a las actuaciones en los procesos de aceptación
por decreto; el investigado sometido a una OEDE; finalizando con una referencia al
derecho de información en las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y la
jurisdicción de menores.

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