Circulares, Consultas e Instrucciones de la Fiscalia General del Estado

AutorRedacción
Páginas797-902

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Circulares
CIRCULAR 1/2004, Sobre régimen transitorio aplicable a la reforma 15/2003
I Introducción

El sometimiento del Código Penal a un continuo proceso de reformas esta llegando a mutar la esencia del Derecho Transitorio, generando un indeseable estado de permanente transitoriedad. Para hacer frente desde el principio de unidad de actuación que ha de vertebrar al Ministerio Fiscal al reto representado por la reforma 15/2003 es necesario adoptar pautas interpretativas ponderadas, precisas y concretas.

Debe en todo caso resaltarse que la Fiscalía General del Estado ya dispone de un importante bagaje doctrinal que puede ayudar a hacer frente a los problemas que vayan generándose. En este sentido cabe citar las Circulares 2/1983, 1/1996, 2/1996 y 1/2000, la Instrucción de 30 de agosto de 1928 y la 1/2000 y las Consultas 1/1942 y 6/1955 entre otras.

Además, la labor será más simple que las tareas comparativas que se efectuaron con motivo de la entrada en vigor del CP 1995, en el que existía un plus de complejidad al ser necesario tener en cuenta la problemática derivada de la institución de las redenciones ordinarias y extraordinarias.

Ante la entrada en vigor del Código Penal de 1995, la Fiscalía General del Estado optó por emitir dos Circulares distintas, una dedicada a abordar los problemas derivados de la revisión de sentencias (la 1/1996) y otra a los del tratamiento de hechos pendientes de enjuiciamiento (la 2/1996). El menor calado y complejidad de la reforma 15/2003, en tanto reforma parcial, así como la preexistencia de la doctrina emanada de las Circulares referidas hacen aconsejable ahora dedicar un único instrumento para abordar ambos aspectos.

Como coordenadas fundamentales para analizar los problemas de Derecho Transitorio debe partirse de que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable que ya aparecía en el art. 24 del Código Penal anterior se ratifica en el art. 2.2 del CP vigente. Igualmente nuestra Constitución en su art. 9.3, garantiza la irretroactividad de las "disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", principio que se repite en el art. 2.1 del Código Penal y en el art. 2.3 del Código Civil.

Aunque la Constitución no lo acoge expresamente, interpretando a contrario sensu el art. 9.3 CE "puede entenderse que la Constitución garantiza también la retroactividad de la Ley penal favorable" (SSTC 8/1981, de 30 de marzo, 15/1981, de 7 de mayo).

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Expresamente la Disposición Transitoria Primera de la LO 15/2003 establece que se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

Antes de entrar en el análisis de las Disposiciones Transitorias de la Ley 15/2003, debe recordarse que la misma establece en su Disposición final quinta tres periodos distintos de "vacatio legis":

1) Las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley Reguladora de Responsabilidad del Menor y la modificación del artículo 20 de la Ley Hipotecaría (posibilidad de anotación de embargo preventivo o prohibición de disponer, acordada por un Juez Penal sobre bienes cuya titularidad registral se considera aparente), entraron en vigor el día siguiente de la...

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