Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

AutorFernando García
Páginas22-23

Page 22

1. - Objetivos de la Circular

El objetivo fundamental de la nueva circular es modificar el funcionamiento de la Central de Información de Riesgos( CIR), mejorando la información sobre el riesgo de crédito que asumen las entidades supervisadas obtenida a través de esta central , para dotar al Banco de España de los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones, especialmente la de supervisión. La nueva circular deroga la hasta ahora vigente Circular 3/1995.

La nueva circular también modifica a la Circular 4/2004 del Banco de España, para solicitar, por un lado, determinada información que, suponiendo un riesgo de crédito desde el punto de vista económico, no tiene cabida en la definición que para dicho riesgo se establece en la Ley 44/2002 y, por otro, añadir nuevos estados reservados y realizar modificaciones en otros y en la forma en que se confeccionan.

La nueva circular da cumplimiento al compromiso que España adquirió de mejorar la cantidad y calidad de los datos que se declaran a la CIR, en el marco del Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera, de 23 de julio de 2012, al contemplar este Memorando la modificación de la CIR.

La nueva circular se publicó en el BOE Nº 130, de 31 de mayo de 2013. La entrada en vigor de la normativa relativa a la modificación de la CIR será, con carácter general, el 31 de diciembre de 2013. La entrada en vigor de las modificaciones de la Circular 4/2004, con carácter general, se producirá el 30 de junio de 2013. Se contempla un régimen transitorio de seis meses en los que convive la nueva circular con la Circular 3/1995, para poder continuar prestando sin interrupción el servicio público de la CIR.

2. - Modificación de la CIR

El apartado segundo del artículo 59 de la Ley 44/2002, faculta al Banco de España para desarrollar las normas de funcionamiento de la CIR de acuerdo con lo previsto en la citada ley, que en determinados aspectos ha sido desarrollada por la Orden ECO/697/2004.

La nueva circular desarrolla lo dispuesto en la Ley 44/202 y en la Orden, tras ser ambas modificadas en el año 2013 por la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2013.

Con carácter general podemos señalar que la nueva circular amplia la información cuantitativa y cualitativa a reportar por las entidades declarantes a la CIR.

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR