Circular 1/2010, de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión

AutorAna Mondedeu
Páginas13-14

Page 13

Tras la entrada en vigor en el mes de febrero de 2008 del Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión -cuyo objetivo primordial era completar la trasposición de MIFID- y la consecuente introducción de nuevos requisitos relacionados con el cumplimiento de las normas de conducta (categorización de clientes, clasificación de productos, test de idoneidad/conveniencia, advertencias, servicio de asesoramiento, entre otros) ha cobrado una relevancia especial la supervisión y el control de las actividades de las entidades sujetas en relación con las normas de conducta aplicables

La Circular consta de cuatro Normas, una Norma transitoria y otra final, incorporando como Anexo los estados con la información que deberá remitirse a la CNMV.

Mediante esta Circular, la CNMV, haciendo uso de su habilitación expresa, ha definido el contenido de la información reservada periódica que, en relación con la prestación de servicios de inversión, determinadas entidades deberán remitir anualmente a este organismo supervisor.

Destacamos también que la Circular establece (i) que la información deberá remitirse dentro del plazo de los dos primeros meses del ejercicio...

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