Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la CNMV, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva

AutorPablo Ruiz de Assin
Páginas26-27

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El pasado 24 de mayo de 2013 se publicó en el BOE la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la CNMV, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las Instituciones de Inversión Colectiva ("Circular"). Esta Circular supone un paso más del legislador en el proceso de adecuar la normativa española relativa a las instituciones de inversión colectiva ("IIC") a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 ("UCITS IV") y a las diversas Recomendaciones de ESMA.

La Circular, que será únicamente de aplicación a las IICs que tengan su domicilio social en España o, en el caso de fondos de inversión, que estén autorizadas en España, persigue un triple objetivo: en primer lugar, regular el documento con los datos fundamentales para el inversor ("DFI"); por otra parte, establecer los modelos del documento para el DFI y del folleto de las IIC; y finalmente, adecuar la normativa española a las recientes modificaciones legislativas relativas, entre otras, a los nuevos supuestos que otorgan derecho de separación a los partícipes.

En relación con el DFI o KIID (por sus siglas en inglés), la Circular extiende la obligación de publicar un DFI a las IICs no UCITS (o no armonizadas) sustituyendo así al folleto simplificado como documento de comercialización. Conviene recordar que el DFI ya era el documento de comercialización obligatorio para IICs de tipo UCITS ya que éste se encuentra armonizado por UCITS IV, desarrollado por el Reglamento Nº 583/2010 de la Comisión ("Reglamento") e incorporado a nuestra normativa en virtud de la Ley 31/2011. Esta medida supone que todas las IICs, armonizadas o no, tengan el mismo documento de comercialización, facilitando la comparación entre productos de inversión similares a los inversores. El DFI para IICs no UCITS, que no podrá superar los tres folios, es más claro y conciso que su predecesor y tendrá que recoger la información necesaria para que los inversores puedan formar un juicio sobre la inversión que se les propone y sus riesgos.

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No obstante, el legislador ha considerado igualmente necesario que dicha exigencia no debe extenderse a las IICs de tipo UCITS en los mismos términos y condiciones, es decir, siguiendo las pautas que establece el Reglamento de la Comisión. Es por ello que la Circular establece determinadas excepciones relacionadas con la forma y el contenido del DFI de: (i) IICs cuyo objeto sea desarrollar una política...

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