Circular septiembre 2008. Novedades tributarias

AutorLuis Antonio Ruiz Guerrero
CargoAbogado
Páginas37-

Page 37

Medidas Fiscales en Andalucía

Impuesto de Sucesiones. La reducción por heredero fijada en la Ley 18.2003 en 125.000 euros para cónyuges y descendientes pasa a ser de 175.000 euros para aquellas sucesiones por fallecimiento a partir del 8 de junio de 2008.

Donaciones de dinero a descendientes para adquisición de vivienda habitual. Se establece una reducción del 99,99% siempre que el donatario sea menor de 35 años o esté calificado por minusvalía superior al 33% con límite de 120.000 euros que se incrementa a 1 80.000 en minusválidos, para la compra de una vivenda en Andalucía, y siempre que no supere su patrimonio preexistente el límite fijado en la Ley 29.1987.

Presentación por internet

A partir del próximo 1 de octubre será obligatoria la presentación por vía telemática a través de Internet para los contribuyentes, personas jurídicas.

Nuevo régimen de devolución mensual del IVA

El pasado 5 de septiembre se publicó el Proyecto de Ley por la que se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido. De entrada el sistema que se mantiene como general es el de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se haya podido resarcir con anterioridad. Como excepción al anterior sistema, se establece la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posiblidad se abre a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas. Será el Reglamento de desarrollo el que concrete las condiciones, términos, requisitos y procedimiento.

La principal cuestión que se plantea es cuándo la Administración devolverá las cantidades resultantes de las autoliquidaciones mensuales. Si las devoluciones se demoran más de un mes, y se aplica el mismo plazo que tiene actualmente la Administración de seis meses, este sistema no sería rentable. Así se podría dar el supuesto de una declaración negativa para la...

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