Circular diciembre 2008 - Antes de Fin de Año

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
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Los dividendos de acciones están exentos de tributar hasta un máximo de 1.500 euros (por declaración), el exceso tributa al 18%, siendo esta tributación definitiva y estará pagada con la retención que al mismo tipo del 1 8% habrá soportado al percibirlos. Consecuentemente si pertenece a una Sociedad le interesa apurar el límite de dividendos exentos. Asimismo si quiere puede crear una cartera de acciones a nombre de sus hijos, ponerlos como cotitulares y multiplicar el límite exento por el número de hijos (estos tendrán que presentar declaración para obtener la devolución del I 8% retenido en origen, y si el ingreso de estos hijos no superan 1.800 euros anuales usted podrá aplicar el mínimo por descendientes por ellos). Ello con cuidado con la cuantía pues se podría interpretar por Hacienda como una donación.

Aportar al Plan de Pensiones (quienes tengan una tributación alta ya que han perdido atractivo fiscal y solo es un diferimiento de impuestos) conforme a los límites indicados en la circular de Noviembre. En todo caso si se excediera por insuficiencia de base imponible, sería aplicable la reducción en los próximos cinco años. (Reitero que se mantenga diferenciadas las aportaciones realizadas hasta 31.12.2006 ya que son las que podrán rescatarse con la reducción del 40% al cobrarlo como capital). Su aportación es compatible con la que pueda efectuar a favor del cónyuge (con límite de 2.000 euros) que no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o estos sean en cuantía inferior a 8.000 euros. Recuerdo que los Planes de Pensiones no están sujetos al Impuesto de Sucesiones.

Interesa aperturar un Plan de Ahorro Sistemático, aunque sea una cuantía pequeña por el periodo mínimo obligatorio de 10 años. La ventaja fiscal no la obtiene en el momento de realizar la aportación sino en el momento de recibir las prestaciones en forma de renta vitalicia, que para las primas con una antigüedad superior a diez años dará lugar a que las rentas acumuladas queden exentas de tributar. Tiene un límite anual de 8.000 euros y un máximo global en los diez años de 240.000 euros.

Aportar a una Cuenta Ahorro Empresa mediante un depósito en entidad bancaria similar a la Cuenta Vivienda, con igual deducción en cuota del 15%, con límite de 9.000 euros por aportante, siendo aquí el destino la constitución de una actividad económica en un plazo de tres años.

Las aportaciones y cuotas de afiliación a partidos políticos permiten reducir de...

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