Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas53-54
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
53
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 03 de marzo de 2021
Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de
la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su
impacto sobre el medio ambiente
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2021
Palabras clave: Sector eléctrico. Información. Consumidores. Empresa comercializadora.
Metodología. Garantía de origen. Etiquetado de la electricidad. Impacto ambiental.
Emisiones. Residuos radiactivos. Energías renovables.
Resumen:
El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece un sistema de información según
el cual toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar
en sus facturas o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de
los mismos la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía
eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año, así como su impacto
ambiental asociado, según la información publicada por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. Asimismo, deberá indicar la información correspondiente al
impacto de la electricidad vendida por la empresa en cuanto a emisiones totales de CO2 y
residuos radiactivos.
El mencionado artículo establece que la CNMC aprobará mediante Circular, el método y el
formato que deberán utilizar dichas empresas en sus facturas.
En virtud de este artículo se aprobó la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión
Nacional de Energía de información al consumidor sobre el origen de la electricidad
consumida y su impacto sobre el medio ambiente. Esta Circular es derogada por la que ahora
se comenta a través de la puesta al día de conceptos que se consideraban obsoletos y la
adaptación de su metodología.
La presente Circular tiene por objeto establecer la metodología y condiciones relacionadas
con la información que las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben
proporcionar de forma obligatoria a sus clientes acerca del origen de la electricidad por ellas
vendida y su impacto sobre el medio ambiente, y los formatos con los que deberán efectuar
dicha comunicación.

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