Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas119-120
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
119
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de febrero de 2021
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de
la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción
de energía eléctrica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 19, de 22 de enero de 2020.
Palabras clave: Sector eléctrico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Energías renovables. Productores. Permisos. Acceso y conexión. Contratos. Información.
Resumen:
El apartado 11 del artículo 33 de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, según redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece
que “la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la
metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las
solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la
capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la
obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la
conexión”.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, establece en su
disposición final octava el mandato para que Gobierno y Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia aprueben en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor
cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo
previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Respondiendo a estos mandatos, la CNMC aprueba esta Circular cuyo objeto es desarrollar
la metodología y los criterios de acceso y conexión para los productores, dejando el
tratamiento específico de consumidores y distribuidores para otra Circular.
Se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros, para impedir la discriminación
entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes
de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de
otro.
Persigue incrementar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes, agilizando
la tramitación y maximizando la información relacionada con la utilización de las redes,
promoviendo un elevado grado de transparencia a los gestores y titulares de las redes. Busca
asimismo promocionar la competencia en el mercado de generación en beneficio de los
consumidores, fomentando la optimización en el aprovechamiento de las instalaciones de
conexión.

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