Circular 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre el protocolo para realizar pagos judiciales

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JUSTICIA
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DE JUSTICIA
CIRCULAR 1/2020 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN CONJUNTO PARA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
PAGOS EN PROCESOS JUDICIALES DURANTE EL ESTADO DE
ALARMA
Con fecha 25 de marzo de 2020 se ha dictado la Instrucción 1/2020 de la Secretaría
General de la Administración de Justicia, por la que se consideran actuaciones inaplazables
los pagos de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales
durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Para dar virtualidad a esta Instrucción se dicta ahora el presente protocolo, para
hacer posible que se realicen los pagos sin que en ningún caso ello suponga una mayor
exposición de los Letrados de la Administración de Justicia que están llamados a hacerlos,
ni de los profesionales y ciudadanos que son destinatarios de los mismos.
Por una parte, es importante tener una especial sensibilidad con la situación que está
generando la crisis del Covid-19 en las circunstancias económicas de determinadas
personas, y que podría verse agravada si no se efectúan pagos que en muchas ocasiones
son absolutamente imprescindibles para muchas personas, como por ejemplo, las
pensiones de alimentos o compensatorias, las indemnizaciones laborales a trabajadores,
etc.
Por otra, es esencial evitar que se aumente el trasiego de personas durante este
periodo de riesgo de contagio que ha dado lugar a la limitación de la libertad deambulatoria,
por lo que se fijaron los servicios esenciales y las medidas necesarias para su cobertura,
servicios que no deben verse ahora alterados ni ampliados por la Instrucción 1/2020 ni
por la presente Circular.
Cohonestar ambas protecciones para permitir que el dinero llegue a sus destinatarios
sin aumentar el riesgo de contagio para todos los intervinientes en el proceso es una labor
conjunta de todos los profesionales que intervienen en el mismo, motivo por el cual se dicta
ahora esta circular, que incluye las normas de actuación que tanto los juzgados como los
profesionales independientes deben observar para hacer efectivos los pagos y cobros.
Código Seguro de
verificación: PF:PUAH-9AO3-gKjT-xcus Página 1/3
FIRMADO POR Francisco De Borja Vargues Valencia. (Sº GRAL PARA LA INNOVACIÓN
Y LA CALIDAD DEL S P DE JUSTICIA) Fecha 01/04/2020
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