El cine

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- "¿De qué está hecho? - Del material con que se forjan los sueños".

"El halcón maltés" (1941).

1. Introducción y antecedentes legislativos

Como una manifestación de la libertad de expresión, el cine es patrimonio y proyección de la intelectualidad y del arte. Hacia el exterior, es identidad de un pueblo, su expresión cultural, sin olvidar que es un fenómeno con gran capacidad de atracción de masas. Todo ello, exige la protección de sus autores y de sus obras, constituyendo una obligación de los poderes públicos velar por la conservación de las obras cinematográficas y audiovisuales y crear cauces e incentivos para que su desarrollo sea posible, teniendo además en cuenta la excepcional singularidad actual de los recursos económicos y el entramado complejo de distribución que precisan estas obras.

La tecnología ha afectado a la cinematografía y a las demás obras audiovisuales; tanto que, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la revolución digital le dotan de mayor potencial; por eso, la ley pretende dar una normativa integral que aúne el cine y el sector audiovisual sin perjuicio de las competencias de las diferentes Comunidades Autónomas.

Las normas con rango de Ley anteriores a la vigente Ley del Cine de 2007 y a la Ley de 2001, regulaban únicamente aspectos parciales de la actividad cinematográfica; así:

— La Ley de 17 de julio de 1958, de creación del crédito cinematográfico.

— La Ley 46/1967, de 22 de julio, sobre normas sancionadoras en determinadas materias propias de la competencia del Ministerio de Información y Turismo.

Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica.

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Ley 1/1982, de 24 de febrero, por la que se regulan las salas especiales de exhibición cinematográfica, la Filmoteca Española y las tarifas de las tasas por licencias de doblaje.

— El Real Decreto-Ley 19/1993, de 10 de diciembre, de medidas urgentes para la cinematografía.

— La Ley 17/1994, de 8 de junio, de protección y fomento de la cinematografía, que tenía como principal objetivo el de equiparar la obra cinematográfica de los países miembros de la Unión Europea a la obra cinematográfica española y adaptar la cuota de distribución a las exigencias del mercado; pero carecía, entre otros aspectos, de una adecuada regulación sobre las ayudas económicas.

— Determinadas definiciones y regulaciones sobre obras europeas y coproducción entre televisiones y productores independientes, que eran objeto de la antecedente Ley 17/1994, de 8 de junio, de protección y fomento de la cinematografía, se contienen en las Leyes de transposición de la correspondiente normativa comunitaria.

— La Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

— La Resolución del Consejo de la Unión Europea de 12 de febrero de 2001, sobre las ayudas al sector del cine y al sector audiovisual, que establece, asímismo, que las ayudas nacionales al sector del cine y al sector audiovisual constituyen uno de los medios principales para garantizar la diversidad cultural. Posibilitando ayudas específicas a la producción, a la promoción y a la distribución de las obras audiovisuales en la lengua oficial española propia de cada Comunidad Autónoma.

Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, que en su Exposición de Motivos se refiere a la creación cinematográfica y audiovisual destacando su papel como parte de la cultura y con importancia decisiva en el mantenimiento de la diversidad cultural.

Se pretende garantizar un cine más competitivo, y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios en todo el territorio nacional.

La dimensión internacional del audiovisual requiere un aumento de las medidas de promoción; y el valor artístico y cultural del cine exige su protección como patrimonio. El art. 1 de la Ley 15/2001, establece que la ley tiene por objeto: "la promoción y fomento de la producción, por empresas españolas y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico

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Europeo, establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, de obras cinematográficas y audiovisuales, el establecimiento de condiciones que favorezcan su creación y difusión, así como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual", señalándose que especialmente se fomentará la creación, producción y difusión de la identidad cultural de los distintos pueblos españoles, así como la igualdad de acceso de todos los ciudadanos.

2. Ley 55/2007, ley del cine: principios generales

La Ley del Cine, Ley 55/2007, atiende al principio de la diversidad cultural, consagrado por la UNESCO, y es conforme a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005, siendo ratificada por España, de acuerdo con el instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2007, así como con pleno respeto a otros acuerdos de carácter internacional en la materia, como la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.

El art. 4 de la Ley 55/2007, define la película cinematográfica como "Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole".

Considerando otras obras audiovisuales, aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la definición anterior no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

El largometraje se define como la película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen. Frente al cortometraje, definida a sensu contrario como la película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm. que se consideran largometraje.

La película para televisión, queda concretada en la obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

Mientras que la serie de televisión será la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título gené-

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rico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

Asímismo, introduce un marco adecuado para amparar la producción, la distribución y la exhibición de películas variadas y de calidad, mejor promocionadas y capaces de mantener, e incluso incrementar, la diversidad que hoy es la característica fundamental de nuestro cine. La ley incluye la digitalización en exhibición y distribución, e introduce la realidad de las nuevas tecnologías, referidas tanto a aquellas obras audiovisuales que no están destinadas a ser exhibidas en salas como incluso a las susceptibles de ser distribuidas en la red.

Por ello, se considera necesario adoptar un marco normativo adecuado basado en cuatro principios fundamentales:

• La definición y el apoyo a los sectores independientes que existen en nuestra cinematografía, tanto en el ámbito de la producción como en los de distribución y exhibición.

• La creación de mecanismos que eviten los desequilibrios que actualmente existen en el mercado audiovisual.

• La adaptación de las nuevas tecnologías y formatos que se han ido introduciendo en este campo, con especial atención a cuanto suponen los inminentes procesos de digitalización.

• El respaldo a la creación y a los autores como fuente de origen de la relación que las obras tienen que mantener con sus destinatarios naturales, los ciudadanos.

La ley diferencia por vez primera los sectores independientes, que constituyen el grueso de la empresas, alrededor de un 90% del total, respecto a los vinculados a operadores televisivos o a empresas multinacionales, y hace esa distinción en producción, distribución...

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