Cinco años de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia

AutorBorja Martínez Corral
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas82-86

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Aspectos institucionales

Quizá el cambio más significativo introducido por la Ley 15/2007 fue la reforma del marco institucional de aplicación de la Ley con la creación de la CNC. La CNC vino a reemplazar a los antiguos Tribunal de Defensa de la Competencia y Servicio de Defensa de la Competencia (Dirección General de Defensa de la Competencia).

En su momento, la creación de la CNC fue cuestionada por la fusión en un único órgano de la separación absoluta entre las actividades de instrucción y resolución de expedientes sancionadores que caracterizaba el régimen anterior. Pese a estas dudas, la CNC ha disipado con su actuación los temores iniciales, añadiendo además varias ventajas para la aplicación de las normas de defensa de la competencia en España.

En primer lugar, en cuanto a su actividad de investigación y resolución, la atribución de las funciones de instrucción a la CNC ha incrementado la independencia del órgano, permitiéndole identificar de forma autónoma las prioridades en la aplicación de las normas y políticas de defensa de la competencia. Esta independencia también ha afectado al control de concentraciones, ámbito en el que la CNC ha pasado a ser el órgano de decisión por excelencia (sin perjuicio de la competencia residual atribuida al Consejo de Ministros sobre la que se habla en la sección 3 posterior) a diferencia de lo que sucedía bajo la normativa anterior en la que la decisión sobre operaciones de concentración competía al Ministro de Economía (en primera fase) o al Consejo de Ministros (en segunda fase).

En segundo lugar, la independencia de la CNC también le ha garantizado una posición más objetiva a la hora de emitir dictámenes sobre normas en proceso de adopción (artículo 25 de la Ley 15/2007) o incluso a la hora de decidir ejercer su legitimación activa para recurrir disposiciones normativas de rango inferior a Ley contrarias a los principios de la Ley 15/2007 (artículo 12.3 de la Ley 15/2007). Así, a 15 de septiembre de 2012, la CNC ha publicado noventa y dos informes sobre diferentes propuestas normativas y, al menos en dos casos, ha informado de la impugnación de una norma sobre regulación autonómica de concesiones de transporte por carretera.

En el frente institucional también ha sido muy destacable la intensa labor de promoción de una cultura de defensa de la competencia que ha asumido la CNC durante estos cinco años. Así, además del gran número de informes que analizan la competencia en variados sectores económicos (a 15 de septiembre de 2012, ha publicado dieciocho de estos informes), la CNC se ha posicionado en un gran número de foros públicos y ha publicado varias guías de actuación relativas a cuestiones puntuales. En este sentido, la CNC ha publicado ya cuatro guías de actuación, una guía específica sobre la problemática de las asociaciones empresariales y otras tres sobre la interacción de las normas de defensa de la competencia y la actividad legislativa y administrativa (una guía sobre contratación pública y competencia; una guía sobre elaboración de memorias de competencia y recomendaciones a las Administraciones públicas para una regulación

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de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia).

Por último, y de cara al futuro, debe señalarse que a la fecha de este artículo el Gobierno ha hecho pública su intención de llevar a cabo una reforma estructural profunda de los órganos reguladores en España. Esta reforma supone la fusión de la CNC y ocho reguladores sectoriales en una única autoridad independiente: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC»). Se espera que la CNMC pueda comenzar a ejercer sus funciones en marzo de 2013. Aunque, en teoría, la creación de la CNMC no afecta a los poderes de investigación y sanción, el hecho de que el órgano de decisión (Consejo) deba pronunciarse igualmente sobre todas las materias actualmente sometidas a los diferentes reguladores plantea dudas sobre la posibilidad de que pueda dedicar a la defensa de la competencia la misma atención que la CNC. Estas dudas constituyen, en este momento, el mayor reto institucional para la aplicación de la Ley 15/2007 en los próximos años.

La investigación y sanción de prácticas restrictivas de la competencia

Desde el punto de vista material, el principal éxito de la aplicación de la Ley 15/2007 se ha producido en el ámbito de la investigación de conductas prohibidas por las normas de defensa de la competencia. En la práctica, este éxito se ha cimentado sobre dos elementos esenciales introducidos por esta norma: (i) el programa de exención o reducción de multas (programa de clemencia) y (ii) el incremento de los poderes de investigación e inspección de la CNC.

El programa de clemencia, inspirado en el de la Unión Europea, ha supuesto la posibilidad legal de que la CNC conceda una exención (o reducción) del importe de la multa asociada a determinadas infracciones de las normas de defensa de la competencia (cárteles) a aquella empresa que, habiendo participado en dichas...

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