Cinco claves para forjar un pacto de Estado en educación (cinco respuestas a la eterna crisis del derecho a la educación)

AutorItziar Gómez Fernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Carlos III de Madrid

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Introducción: ¿Por qué hablar una vez más de educación y crisis?

En foros académicos llevamos hablando de educación y crisis desde que empezamos a teorizar sobre la educación. Evocar a este respecto la obra de PHILIP COOMBS, sobre «la crisis mundial de la educación» (1968)1resulta tributo obligado. Es casi un mantra, casi una verdad incuestionable que la educación ha estado y está en crisis, y que hemos de poner nuestros esfuerzos intelectuales al servicio del objetivo de terminar con ella. Al mismo tiempo también se ha convertido en un teorema clásico la vinculación entre crisis económica y crisis educativa2, por las influencias recíprocas que economía y educación tienen, por las devociones que una y otra parecen profesarse. La Revista de Educación que edita desde hace décadas el Ministerio de Educación ya dedicó el número de mayo de 19793a la «Educación y la Crisis económica»4. La obsesión del momento, a juzgar por los contenidos de la revista, era la formación de la fuerza laboral, puesto que la crisis había impactado fundamentalmente en la empleabilidad de los ciudadanos y se creía que la lucha contra el desempleo debía venir de la mano de la reforma de los sistemas educativos y el refuerzo de la formación profesional. Algo menos de una década después, en mayo de 1987, el n.º 283 de la misma revista volvió sobre la cuestión de la crisis económica y la crisis educativa, aunque en este caso el análisis se diversifica y toca cuestiones que van desde las distintas políticas públicas educativas posibles para afrontar una situación de crisis, al

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papel del profesorado en un contexto tal, pasando por los modelos pedagógicos relevantes en (aquel) «fin de siglo». Si las cosas son así, si el tema ha sido trabajado hasta la extenuación por juristas, politólogos y pedagogos5, surge la duda al afrontar de nuevo estas cuestiones, de si es necesario volver a ellas y en caso de respuesta positiva, de por qué es preciso hacerlo ahora.

Si obviamos la connotación negativa del término crisis despejar la prime-ra incógnita no es complicado. Entender la crisis como una coyuntura de cambios, de evolución de una determinada estructura nos lleva a asumir que educación y crisis siempre van de la mano, en la medida en que los sistemas educativos y la educación como fenómeno complejo han de correr parejos a la evolución y desarrollo de sociedades que no se detienen, de realidades históricas mutables, de un desarrollo científico y tecnológico que no da tregua. La educación no puede estancarse, no debe estancarse, y por eso, porque está llamada a evolucionar inexorablemente, también está llamada a situarse sistemáticamente en situación de crisis, esto es de cambio. Por tanto siempre es necesario hablar de educación y crisis, porque la coyuntura cambia y exige respuestas actualizadas, y las crisis mutan de forma, de condicionantes y de proyección, a pesar de mantener algunos elementos permanentes que es preciso identificar. Esos elementos son los que hacen de algunas dimensiones de la crisis educativa un problema estructural, aquí sí, con innegables connotaciones negativas porque son cuestiones que lastran la propia evolución de los sistemas educativos. Una de las finalidades de estas páginas es identificar, en el caso del «modelo» educativo español, cuáles son esos componentes estructurales de la crisis de nuestro sistema educativo.

La razón de hacerlo ahora no radica en identificar el impacto que sobre el derecho a la educación haya podido tener la última gran crisis económica en la que aún estamos inmersos, una crisis caracterizada por la brecha de desigualdad que ha abierto en nuestra sociedad. Por más que la impronta relacionada con el quebranto de la cohesión social caracterice esta crisis, no me parece que se pueda añadir tanto más de reflexión teórica a los estudios que 20 o 30 años atrás fueron realizados en relación con las crisis globales de turno. La lectura de los mismos arroja la desasosegante sensación de que estamos, en esto, igual que entonces, porque las respuestas, a pesar de haberse constatado su falta de eficacia a largo plazo, han sido las mismas. No, la razón de pararme de nuevo ahora a reflexionar sobre la cuestión del derecho a la educación en un contexto como el que estamos viviendo es responder, como constitucionalista, a los interrogantes que parece plantear la exigencia (social y política) de un nuevo proceso constituyente, desde la pretensión de

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aportar algunos elementos de análisis adicionales que ayuden a mejor definir el contenido de un eventual pacto de estado de educación, sea este un pacto constituyente, o sea un pacto legislativo con vocación de estabilidad.

Otro clásico de nuestro pensamiento casi desde la época de Joaquín Costa6. Otro mantra. En España la educación es una cuestión de Estado que nunca ha sido tratada como tal, porque las distintas opciones políticas proyectan la confrontación ideológica, sin filtros, al ámbito de la organización del modelo educativo. Es cierto, aunque con matices porque tal observación olvida la importancia que los Pactos de la Moncloa tuvieron en materia educativa7. Pero también es cierto que no existe un pacto educativo vivo, y que el mismo viene siendo reclamado desde diversos sectores de la comunidad educativa (por ejemplo la CEAPA8y la CONCAPA9), desde los sindicatos10y —también y paradójicamente— desde los partidos políticos, para enfrentar la «crisis» de la educación en España11. No podemos asumir con ingenuidad que un pacto político nos ayudará a mitigar los efectos de la reducción de las inversiones en educación derivadas de las políticas presupuestarias restrictivas, del fracaso escolar, las bajas posiciones en el informe PISA12, los bajos

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índices de motivación de los profesionales de la educación, las dificultades para adquirir competencias laborales, etc…No bastará evidentemente. Pero quizás un pacto de este tipo sirva para afrontar los elementos estructurales de la crisis del sistema, y por eso es preciso identificarlos adecuadamente. Si se lograra alcanzar un acuerdo para superar estos obstáculos impeditivos, sería sin duda más fácil avanzar en la consecución de ulteriores objetivos, cuya mera formulación aparece en muchas ocasiones perturbada por el mar de fondo que provocan las discusiones, con un alto grado de confrontación ideológica, relacionadas con aquellos elementos estructurales. En este texto identificamos y abordamos algunos de esos obstáculos partiendo de la premisa de que, a los efectos de lograr un gran pacto de estado de educación, la reforma constitucional pudiera no resultar imprescindible aunque fuera deseable (epígrafe 1) y deteniéndonos en la raíz de los conflictos que, no habiendo sido resueltos en el texto constitucional ni por la doctrina constitucional subsiguiente, tampoco han sido afrontados de forma satisfactoria y definitiva por el legislador que, muy al contrario, ha profundizado en los mismos a través de las sucesivas leyes orgánicas de educación de nuestra democracia. Existen cuestiones relacionadas con el modelo educativo que están permanentemente abiertas y que solo parece posible cerrar desde la adopción de posturas consensuadas. Así, se hará referencia a cuál debería ser la definición de la titularidad del derecho fundamental (epígrafe 2), a las polémicas cuestiones de la religión, la moral cívica y las enseñanzas lingüísticas en la escuela (epígrafe
3), al modelo de financiación de la educación gratuita y a cuál debería ser la respuesta del modelo educativo ante situaciones de escasez —crisis— econó-mica (epígrafe 4), y a los elementos comunes para trabajar por la calidad educativa como meta (epígrafe 5).

No haremos referencia —pero no es olvido sino intención— a la cuestión también problemática y también inconclusa del reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia educativa, puesto que tal cuestión exige dar respuesta a la definición del modelo de organización territorial del Estado, siendo imposible (por la amplitud del tema) afrontar esta cuestion el presente trabajo13. En cualquier caso se parte de la base y

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convicción de que un pacto de Estado es un pacto de mínimos que no ha de establecerse solo entre los grandes partidos nacionales, sino en el que deben participar también los actores políticos autonómicos, de modo que su aplicación no se vea obstaculizada por problemas vinculados a conflictos ínterterritoriales. El pacto ha de ser de todos y para todos, y no ha de servir de excusa para recentralizar competencias. No hablamos de un pacto de política nacional sin los nacionalismos, sino de un pacto de Estado en el sentido más amplio que se pueda dar a este último término, de un pacto que pueda ser tildado de pacto constituyente, se traduzca o no en una reforma constitucional.

1. La definición constitucional del derecho ¿es un elemento estructural de la crisis o es la piedra angular en que asentar el pacto?

El art. 27 CE es un precepto paradigmático de nuestro texto constitucional, al ser expresión de uno de las características con las que se define, quizá de forma un tanto mistificadora, nuestra Constitución14. Se habla de una Constitución de consenso para poner de manifiesto los acuerdos que alcanzaron los representantes de todas las opciones políticas con representación en las Cortes...

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