El cifrado de la información en la LGT española

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#5008

El artículo 52 de la Ley General de Telecomunicaciones establece las bases para afirmar que en España existe una total libertad para el uso de programas y sistemas de cifrado de la información en las telecomunicaciones. No obstante, esta libertad inicial puede ser limitada reglamentariamente en cuanto a los procedimientos de cifrado.

A diferencia de Francia, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, nuestro país dispone de un precepto legal en el que expresamente se dice: "Cualquier tipo de información que se transmita por redes de telecomunicaciones, podrá ser protegida mediante procedimientos de cifrado". Ello confirma y hasta podría decirse que homologa una práctica habitual entre los usuarios de Internet de nuestro país, que utilizan programas de cifrado como el popular PGP.

El apartado 2 de este artículo califica el cifrado como un instrumento de seguridad de la información y añade que "Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de notificar, bien a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente. Esta obligación afectará a los fabricantes que incorporen el cifrado en sus equipos o aparatos, a los operadores que lo incluyan en las redes o dentro de los servicios que ofrezcan y, en su caso, a los usuarios que lo empleen".

Aunque este control también se refiere al previsto, entre otros, en el Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (...

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