Cierre registral por falta de depósito de cuentas

Páginas46-46

Resumen: No es posible el depósito de cuentas de un ejercicio si el registro está cerrado por falta del depósito del ejercicio precedente.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad.

La registradora suspende el depósito por no constar previamente depositadas las del ejercicio anterior.

El interesado alega que están presentadas.

La registradora en su informe aclara que están presentadas pero calificadas defectuosas en nota no recurrida.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Reitera su doctrina sobre cierre del registro por falta depósito de cuentas, suficientemente conocida (cfr. art. 378.1 del RRM). Sólo añade que al parecer el interesado ignora la falta de depósito del ejercicio anterior lo que podría haber subsanado “con gran facilidad mediante la consulta al servicio de información del Registro Mercantil”.

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