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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 168, Enero 2019
Cierre registral por falta de depósito de cuentas
Páginas | 38-39 |
Resumen: No es posible la inscripción si el registro está cerrado por falta de depósito de cuentas de la sociedad, sea cual sea la causa de la falta de depósito.
Hechos: Trata la resolución sobre una escritura de modificación de estatutos, en concreto el artículo relativo a la forma de convocatoria, constando los acuerdos, según se expresaba en la escritura, en acta notarial de la misma notaria. “La escritura tenía como base una certificación de tales acuerdos expedida por el secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente del mismo”.
El registrador suspende la inscripción por los siguientes motivos:
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Cierre del registro por falta del depósito de cuentas añadiendo que “para inscribir este documento es preciso que, con carácter previo, se practique el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado 5 del art. 378 RRM”.
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Deben completarse las circunstancias del contenido del acta notarial cuyos acuerdos se elevan a público, o aportar dicha acta extendida por la Notario autorizante. Art. 58 y 101 y ss. R.R.M.
El interesado, en un extenso y farragoso escrito, viene a decir que las cuentas de los años 2013 y 2014, iguales en todo a las de los años 2015 y 2016, sí fueron depositadas y que la sociedad ha utilizado idéntico modo de convocar las juntas en todos los casos, entendiendo que la convocatoria está correctamente realizada, que es el obstáculo que se opone al depósito.
Por su parte el registrador en su informe, confirmando lo dicho por el recurrente, “expresaba que las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016, presentadas, no habían sido depositadas al no estar convocadas las juntas generales con arreglo a lo establecido en el artículo 12 de los estatutos sociales”.
Resolución: La DG confirma la nota de calificación en cuanto al único defecto recurrido que es el relativo al cierre el registro.
Doctrina: Esta resolución está íntimamente relacionada con la de 17 de octubre del pasado año que fue resumida bajo el número 459. En ella se declara admisible una convocatoria de junta...
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