Cierre registral por baja en el indice aeat. Cese de administradores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si hay cierre registral par baja en el Índice de entidades de la AEAT, no es posible practicar ninguna inscripción en la hoja de la sociedad, salvo las exceptuadas, entre las que no se incluye el cese de administradores.

Hechos: Se suspende el cambio de sistema de administración y el nombramiento de administrador único por falta de depósito de cuentas anuales. Y de la misma escritura se suspende el cese de administradores por baja en el Índice de Entidades del MH.

Se recurre sólo la no inscripción del cese alegando que por la inscripción del cese no cesa la responsabilidad de los administradores frente a la Administración Tributaria.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Reproduce la DG su doctrina sobre este punto ya sobradamente conocida y que no reiteramos.

Comentarios: Sólo reseñar que en su nota de calificación la registradora distingue claramente entre los...

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