El cierre contable de las entidades extinguidas como consecuencia de la fusión o escisión

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas91-97
CAPÍTULO IV
EL CIERRE CONTABLE EN LA EXTINGUIDA
E IMPUTACIÓN DE RESULTADOS
EN LAABSORBENTE/BENEFICIARIA
O RESULTANTE
1. EL CIERRE CONTABLE DE LAS ENTIDADES
EXTINGUIDAS COMO CONSECUENCIA
DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN
Conviene toda nuestra doctrina en que la fecha de efectividad con-
table supone, respecto de las sociedades absorbidas o fusionadas, una
verdadera interrupción del tracto contable. De hecho, la denominada de
«retroacción contable» es la fecha en que ha de confeccionarse el
balance de clausura o de cierre de la actividad (balance final) y que
corresponde a un último ejercicio de duración frecuentemente infra-
anual.
Precisamente, nuestro Derecho positivo se desentiende del cierre
contable en las sociedades que se extinguen como consecuencia de la
fusión. En parte, esto se explica porque en el modelo tradicional de la
cláusula de retroactividad contable, esa fecha de cierre contable se
hacía coincidir con la del balance de fusión y del último ejercicio ordi-
nario. Esta solución simplificaba las cosas porque evitaba la aparición
del período intermedio o intercalario y de los problemas derivados de
la contabilización en esa fase (así como los relativos a la determinación
del destino y liquidación de los resultados generados en ese período).
Las últimas cuentas que deberían formularse serían las del último ejer-
cicio ordinario cerrado con anterioridad a la firma del proyecto de
fusión.

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