Cierre colegio rural. Transporte escolar

AutorD. José María Sas Llauradó
CargoAbogado del Estado en Zaragoza
Páginas247-253

    Escrito de contestación a la demanda realizado el 24 de marzo de 1998

Page 247

Hechos

1. Según consta a los folios 12 y siguientes del expediente, el día 26 de diciembre de 1996 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Zaragoza escrito de la Abogada doña N. S. G., actuando en representación de los hoy demandantes, en el que se ponía de manifiesto lo siguiente:

  1. Que por Orden Ministerial de 19 de febrero de 1996, se había procedido a la integración del Colegio Público de...... en el Colegio Rural Agrupado de ........., cuyo ámbito de actuación se extendía, entre otras, a aquella localidad; solicitándose posteriormente del Ayuntamiento los datos de población al objeto de realizar una adecuada planificación educativa, tras la cual el día 3 de septiembre de 1996, se había comunicado a los padres que, como consecuencia de la supresión de la Unidad de ....... y de la consiguiente escolarización de sus hijos fuera de la localidad, se procedería a asignarles la ayuda correspondiente.

  2. Que el día 26 de septiembre de 1996 el Sr. Alcalde de ....... había dirigido un escrito al Colegio Rural Agrupado de ........., que fue contes tado en el sentido de que la escolarización debería producirse en la localidad de ..............., concediéndose a los alumnos una ayuda en torno a las 300 pesetas diarias, para su transporte escolar; publicándose una nueva Orden Ministerial reguladora de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 1996/97; Orden, de fecha 23 de septiembre de 1996, que había sido recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

    Page 248

  3. Que, sin perjuicio de la eventual reapertura del aula de ....... ante la nulidad del procedimiento utilizado para su cierre, la referida Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1996 estaba dando lugar a que, desde el comienzo del curso escolar 1996/97, se hubiera privado del servicio de transporte escolar gratuito a los alumnos de Educación Infantil y Primaria del Municipio de ......, dado que las subvenciones no alcanzaban a cubrir la totalidad del coste del transporte, trasladándose además a los padres la responsabilidad derivada de la elección y contratación del medio de transporte a emplear.

    Por todo ello, se solicitaba la urgente reapertura y asignación de funciones educativas al Colegio de ....... y, subsidiaria y transitoriamente, en tanto no se resolviera la solicitud anterior, el inmediato establecimiento por la Administración de un servicio de transporte escolar gratuito para la población de Educación Infantil y de Primaria de ......., mediante la pertinente sustitución de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de septiembre de 1996.

    2. Con fecha 7 de enero de 1997 (folio 11), el Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Zaragoza comunicó al Ayuntamiento de ........ y restantes personas comparecidas, que la decisión de suprimir Colegios de Primaria no obedecía a razones políticas, sino a criterios técnicos emanados de la superioridad; y que la cobertura total del coste del transporte mediante la sustitución de la Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1996, debía quedar a resultas de la resolución que recayera en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha Orden ante la Audiencia Nacional.

    Contra la expresada comunicación o acuerdo, se interpuso recurso ordinario (que obra a los folios 4 a 6 del expediente), en el que se insistía en las alegaciones efectuadas anteriormente y se ponía de manifiesto que la resolución impugnada era incongruente y falta de toda motivación.

    Con fecha 2 de julio de 1997 (folios 61 a 63), el Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Cultura acordó expedir la correspondiente certificación de acto presunto, en cuya virtud debía entenderse desestimado el recurso ordinario interpuesto.

    3. Contra la resolución desestimatoria del recurso ordinario plasmada en la referida certificación de acto presunto, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que se formaliza escrito de demanda en súplica de que se dicte Sentencia declarando:

    «1. Que el cierre del Colegio de ........ se ha realizado por vía de hecho, con infracción del procedimiento legalmente establecido, siendo por ello nulo de pleno derecho.

  4. Que, en consecuencia, deberá el MEC disponer lo necesario para que sigan impartiéndose clases en el referido Colegio a los alumnos de Educación Infantil y Primaria o, en su defecto,Page 249 proceda a su cierre siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

  5. Que, en todo caso, de disponer la Administración Educativa una escolarización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR