Cierre por baja en el índice de actividades economicas y por falta de depósito de cuentas. Cese y nombramiento de administradores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se suspende la inscripción de una escritura de cese y nombramiento de administradores por la doble circunstancia de estar de baja en el índice de la AEAT la sociedad y por falta de depósito de cuentas.

Doctrina: Se reiteran las muy numerosos resoluciones de la DG sobre esta materia, confirmando la nota de calificación del registrador. Así las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de junio y 16 de diciembre de 2013, entre otras.

Comentario: Sólo destacaremos la muy interesante observación que incluía la nota de calificación registral.

Tras decir que no es posible la inscripción por la falta de depósito de cuentas añadía que el cierre persistiría hasta que "se practique el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad se encuentra en el apartado 5 del artículo 378 RRM". Nos parece importante incluir en las notas de suspensión por falta de depósito de cuentas la anterior observación pues ella le puede prestar gran utilidad al interesado si su sociedad se encuentra en dicho supuesto, es decir que no se ha depositado las cuentas por no haber sido...

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