Derecho de autor y obra científica consistente en un trabajo de investigación

AutorRaquel Xalabarder Plantada
Cargo del AutorEstudios de Derecho Universitat Oberta de Catalunya
Páginas451-461

Page 451

(Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.a, núm. 40/2004, de 23 de enero de 2004)

I Introducción

Objeto del presente comentario es la Sentencia núm. 40/2004, de 23 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.a, en recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona, en juicio de menor cuantía núm. 523/2000.

El caso tiene su origen en un proyecto de investigación (con financiación del Ministerio de Educación y Cultura) sobre el «DNA Antiguo», en el que participaron, además del responsable del proyecto, profesor de la Universidad de Barcelona, diversos profesores e investigadores de otras universidades y centros de investigación españoles, así como dos becarios que realizaron y defendieron sus tesis doctorales durante el desarrollo —y dentro del marco— del proyecto. Uno de estos becarios, el demandado C. L. F., publicó a título individual —y sin el conocimiento de los demás participantes del proyecto (los demandantes)—, los resultados del proyecto de investigación en tres artículos científicos.

El recurso de apelación se interpone por D. T. B., L. C. M., E. P. M., A. M. P., J. G. B., J. T. G. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda interpuesta por aquéllos contraPage 452C. L. F. La Audiencia estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia.

La pretensión de los actores se concreta en la declaración «que reconozca su participación y autoría en una investigación que ha dado lugar a tres publicaciones de reconocido prestigio científico, en las que figura únicamente como autor de la investigación el demandado C. L. F., apropiándose indebidamente de los resultados de una investigación científica cuya publicación debería haber sido al menos compartida».

El demandado C. L. F. se opone alegando que los contenidos y datos que se recogen en los artículos forman parte de su tesis doctoral, de su exclusiva autoría y titularidad (y, por tanto, con libertad para decidir su divulgación), y niega la participación eficiente de los actores en el trabaio científico.

II Hechos probados

Los siguientes hechos resultaron demostrados en autos y aceptados como indiscutidos por la Audiencia:

  1. En 1994, el co-actor D. T. B. promovió, como investigador prin cipal, el proyecto de investigación «Variabilidad del DNA mitocondrial anti guo extraído a partir del material esquelético: contrastación de modelos de dispersión de las poblaciones humanas», en el que participaron también los demás co-actores L. C. M., E. P. M., J. G. B., J. T. G., así como A. M. P. y el demandado C. L. F., ambos como becarios.

    El objetivo del proyecto de investigación era la recuperación y el estu dio de material genético de poblaciones humanas antiguas, mediante 1Í extracción y caracterización del DNA a partir de material esqueletice y dental (DNA antiguo), en base a dos muestras poblacionales: la di los pobladores extinguidos de la Tierra del Fuego y los de la antigua Nubia (Sudán).

  2. El investigador principal asume la responsabilidad por el plan teamiento de la hipótesis de trabajo, la elección de materiales y método adecuados para analizar dichas hipótesis, la obtención de resultados ana líticos, la discusión de los mismos respecto de las hipótesis iniciales y la elaboración de conclusiones. El demandado C. L. F. era uno de los encargados de la extracción y amplificación del DNA antiguo, realizando la parte de la investigación a la que se había comprometido, al igual que los otros participantes en el proyecto realizaron la suya.

  3. El demandado C. L. F. (al igual que el otro becario del proyecto, A. M. P.) realizó su tesis doctoral «Recuperación de DNA mitocondrial y caracterización de variabilidad en poblaciones antiguas» en el marco de ejecución de dicho proyecto de investigación bajo la dirección de D. T. B., la cual fue defendida y aprobada el 6 de octubre de 1995.

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  4. En 1996 y 1997, el demandado C. L. F. publicó en solitario, como autor único, y prescindiendo de cualquier referencia a los demás miem bros del equipo de investigación, tres artículos:

    — «Mitochondrial DNA haplogroups in four tribes from Tierra del Fuego-Patagonia: interferences about the peopling of the Americas», en la revista Human Biology;

    — «Analysis of ancient mitochondrial DNA from extinct aborigines from Tierra del Fuego-Patagonia», en la revista Ancient Bimolecules;

    — «Mt-DNA analysis in ancient Nubians supports the existence of gene flow between Sub-Sahara and North África in the Nile Valley», en la revista Annals of Human Biology;siendo dos de estas revistas, Human Biology y Annals of Human Biology, de reconocido prestigio mundial.

  5. Los tres artículos del demandado recogen datos, muestras, pro cedimientos, conocimientos y resultados científicos derivados del proyecto de investigación desarrollado, refiriéndose —tal como sus títulos indi can— los dos primeros a las muestras de Tierra del Fuego, y el tercero a las muestras de Nubia, ambas del proyecto de investigación.

III Fundamentos de derecho y fallo

Los actores piden: — un doble pronunciamiento declarativo en el sentido de que:

a) las tres publicaciones científicas son producto del trabajo, datos y materiales elaborados por un equipo de investigadores dentro del Pro yecto sobre DNA Antiguo liderado por D. T. B., como investigador prin cipal, y en el que participaron como investigadores los actores y el propio demandado;

b) y que el demandado publicó los tres artículos sin la autorización de los demás miembros del equipo investigador, a los que correspondía su difusión;

— y una condena reparadora del prestigio de los actores, consistente en la inserción de la Sentencia, a costa del demandado, en las tres revistas en las que se publicaron los artículos, así como su notificación al Rector de la Universidad de Barcelona y al Ministerio de Educación y Cultura.

El Magistrado de instancia entendió como objeto del litigio la autoría sobre tales artículos: «lo que postulan los demandantes (es) que se reconozca que los trabajos de investigación publicados por el demandado están constituidos por la reunión de aportaciones de diferentes autores». A la luz del régimen de obra en colaboración y colectiva de los artículos 7 y 8, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto 1/1996, de 12 de abril) y de acuerdo con las normas sobre prueba, concluyó que «no puede considerarse acreditado que la aportación de los demandantes tuviera carácter decisivo»; negó, en consecuencia, laPage 454condición de coautores de los actores sobre los tres artículos publicados; y desestimó la demanda.

En apelación, los actores reiteran que su pretensión no es el reconocimiento o reivindicación de la autoría o coautoría de los artículos publicados por el demandado, sino la paternidad del contenido de la investigación científica, es decir, del trabajo de investigación cuyos principios, métodos y resultados el demandado, en solitario, enunció formalmente como propios en los referidos artículos.

La Audiencia, antes de entrar en la valoración de las pruebas admitidas, realiza las siguientes precisiones:

  1. La Audiencia acepta como correcto el planteamiento de los actores1 de distinguir entre la condición de autor de las obras publicadas (artículos) y la autoría (o «paternidad») del trabajo de investigación, del cual derivan tales artículos: los artículos, en tanto que formulación expresiva de los contenidos (principios, métodos y resultados) de la investigación, constituyen una obra protegida por el derecho de autor distinta del trabajo de investigación en el cual se fundamentan, y cuya autoría es...

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