Ciencias sociales, Derecho Administrativo y buena gestión pública. De la lucha contra las inmunidades del poder a la batalla por un buen gobierno y una buena administración mediante un diálogo fructífero

AutorJuli Ponce Solé
CargoProfesorTtitular de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona
Páginas22-41
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS, Nueva Época, no
11 enero-junio 2014 ISSN: 1989-8991
Ciencias sociales, Derecho Administrativo y buena gestión
pública. De la lucha contra las inmunidades del poder a la
batalla por un buen gobierno y una buena administración
mediante un diálogo fructífero1
Juli Ponce Solé
ProfesorTtitular de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona
jponce@ub.edu
Recibido: 5 diciembre 2013
Aceptado: 30 enero 2014
“No podemos concluir limitándonos tan sólo a señalar que el Derecho moderno plantea unas exigencias que han de abordarse desde el campo
de la Ciencia Política. Se trata también, al apuntar estas preocupaciones, de tomar en cuenta y explicar los cambios y modificaciones que se están
produciendo en nuestra propia disciplina desde inicios de los años setenta porque en esta transformación se encuentra la posibilidad de establecer
un diálogo fructífero”
Jordi Capo Giol, “El Derecho y la Ciencia Política”, en CASTELLÀ, A., (Coord), La Constitución y el Ordenamiento Jurídico, Atelier-UB, 2005, pág. 464.
Resumen
El estudio partiendo de las más modernas corrientes doctrinales plantea cuál deba ser la relación entre el Derecho (administrativo) y el resto de
ciencias sociales. Partiendo de la existencia de una tradición fuertemente influenciada por puntos de vista jurídicos formalistas y, simultáneamente,
del menosprecio a lo jurídico que puede percibirse tanto en la gestión pública cotidiana como en importantes perspectivas desde la ciencia política
y otras ciencias sociales, el trabajo aborda la necesaria renovación epistemológica y metodológica de la doctrina administrativista, que aborde de
modo distinto la clave de la actividad pública, el ejercicio de discrecionalidad, no concibiendo el papel de lo jurídico como un instrumento de control
puramente negativo, sino también como una herramienta de orientación de ese ejercicio en pos de la buena administración y el buen gobierno en
interacción, que no disolución, con otras ciencias sociales, de las cuales se distingue el Derecho, en definitiva, por tener los tribunales de justicia la
última palabra sobre los conflictos que puedan generarse.
Palabras clave
Derecho administrativo, ciencias sociales, ciencia política, buena administración, buen gobierno, discrecionalidad, evaluación.
Social sciences, administrative law and good governance.
Fighting immunities of power to the battle for good
government and good governance through a fruitful dialogue
Abstract
The study deals with the relation between Law (administrative law) and the rest of social sciences. On one hand, the study underlines the
existence of a legal tradition strongly influences by formalistic approaches. On the other hand, , simultaneously, there is a lack of conscience of the
importance of legal inputs in the daily public management as well as in relevant points of view from the academy in the area of political science and
other social sciences. The work emphasizes the necessary epistemological and methodological renewal of the legal jurisprudence which should look
at the key of the public activity in a distinct way: the use of discretionary powers. In that sense, the role of law not should be only an instrument of
control purely negative but also a tool of orientation of this discretionary exercise looking for the good administration and the good government. In
that approach, law and other social sciences should work together, avoiding reciprocal dissolutions. But in any case, the element that distinguishes
law is that courts of justice have the last word on the conflicts that can generate the development of public policies.
Keywords
Administrative law, social sciences, political science, good administration, good government, discretionary powers, evaluation
1 El análisis que se expone tiene su origen en algunas reflexiones incluidas en el capítulo “Procedimiento administrativo, globalización y
buena administración” incluido en el libro Derecho Administrativo Global, Marcial Pons, Madrid, 2010, por mí coordinado.
Una reelaboración de las ideas del libro fue expuesta el 26 de octubre de 2010 en el acto de inauguración del Master Oficial de Gestión
Pública Avanzada de los estudios de Gestión y Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, dedicado a la
memoria de Joan Prats. La intervención fue publicada posteriormente con el título “En recuerdo de Joan Prats: gestión pública, derecho a una
buena administración y gobernanza”, en BARREDA, M. y CERRILLO, A., (Coord), Gobernanza, Instituciones y Desarrollo. Homenaje a Joan Prats,
Tirant Lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 377 y ss.
Las ideas principales del trabajo han sido expuestas en el II Seminario de Teoría y Metodología celebrado por profesores de Derecho Admi-
nistrativo en la Universidad Autónoma de Madrid en noviembre de 2013.
Juli Ponce Solé
CIENCIAS SOCIALES, DERECHO ADMINISTRATIVO Y BUENA GESTIÓN PÚBLICA
ESTUDIOS
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS, Nueva Época, no
11 enero-junio 2014 ISSN: 1989-8991
1. INTRODUCCIÓN: DEL “PROYECTO ANTIDISCRECIONALIDAD” A UN DERECHO ADMINISTRATIVO MENOS
FORMALISTA
2. EL “POSITIVISMO TECNICO”
3. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA REALIDAD
4. EL “MENOSPRECIO Y LA MARGINACIÓN” DEL DERECHO
5. EL “MENOSPRECIO Y LA MARGINACIÓN” DEL DERECHO (y 2): ¿UN DERECHO ANÉMICO Y DESHILACHA-
DO?
6. ¿RENOVACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y METODOLÓGICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
7. LEGITIMACIÓN ADMINISTRATIVA Y DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LOS PARADIGMAS HISTÓRICOS
8. BUENA GOBERNANZA, BUEN GOBIERNO, BUENA ADMINISTRACIÓN
9. TÉCNICAS JURÍDICAS PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN Y EL BUEN
GOBIERNO Y LA GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD. EN ESPECIAL, EL CONTROL JUDICIAL: ¿EXISTE EL RIES-
GO DE TENER UN DERECHO ADMINISTRATIVO MELLADO?
10. FINAL: POR UNA CIENCIA DE LO JUSTO Y DE LO ÚTIL
11. INTRODUCCIÓN: DEL “PROYECTO ANTIDISCRECIONALIDAD” A UN DERECHO ADMINISTRATIVO MENOS
FORMALISTA.
INTRODUCCIÓN: DEL “PROYECTO ANTIDISCRECIONALIDAD” A UN DERECHO ADMINISTRATIVO MENOS
FORMALISTA
Una de las preocupaciones existentes en algunos estudios doctrinales de los últimos años es la de reivindicar
el papel del Derecho en la gestión pública, como una perspectiva necesaria, aunque no suficiente, de la misma2.
Una perspectiva, la legal, que debería abandonar “el acartonamiento de la corporación administrativista en el
paradigma antidiscrecional” 3, que considera la discrecionalidad como el Caballo de Troya del Estado de Derecho4
y no como una necesidad indisociable de la gestión pública en las sociedades modernas y una oportunidad para
satisfacer con calidad los intereses generales.
Como señala SCHMIDT-ASSMANN5:
“Discrecionalidad no significa “libertad de elección”. La Administración no elige libremente una opción de-
terminada, ya que como poder en todo momento dirigido por el Derecho, debe orientarse según los parámetros
establecidos en la ley y en su mandato de actuación, ponderándolos autónomamente en el marco de la habili-
tación actuada (…). Por consiguiente, la discrecionalidad encierra un mandato de actuación a la administración
enderezado a la consecución de racionalidad y estructurado a través e una serie de variados parámetros. Para que
este mandato sea ejercido “correctamente” no se requiere sólo que la Administración no incurra en vicios jurídi-
cos, pues la “corrección” de la actividad administrativa exige, además, que se cuiden los recursos disponibles y se
propicie su aceptación por parte de sus destinatarios”
Parámetros jurídicos de orientación en positivo de la discrecionalidad que son ““orientaciones normativas
de la acción administrativa” que van más allá de la mera legalidad y aspiran a la justicia” (como las ofrecidas por
la proporcionalidad, la buena administración, la igualdad, la seguridad jurídica o la protección de la confianza legí-
tima6).
Este enfoque de la doctrina administrativista más atenta y moderna muestra una preocupación creciente
ante una actitud extendida entre algunos intérpretes del Derecho administrativo (jueces y tribunales, entre ellos,
pero no únicamente), que se muestran reacios a mirar hacia fuera del ordenamiento jurídico para interpretar
éste. También conecta con una reivindicación creciente del papel del Derecho administrativo en la gestión pública,
como instrumento habilitador de la calidad de ésta con el respeto de los derechos implicados en la misma.
2 Véase, por ejemplo, PRATS, J., “Derecho y management en las Administraciones Públicas”, Ekonomiaz: Revista vasca de economía, Nº. 26,
1993 (Ejemplar dedicado a: La Nueva Gestión Pública: Factor de competitividad), pags. 130-143
3 PRATS, J., De la burocracia al Management, del Management a la gobernaza, INAP, Madrid, 2005, pág. 71
4 En este sentido, aunque referidas al Derecho Alemán, son elocuentes las palabras de HUBER considerando a la discrecionalidad adminis-
trativa “caballo de Troya del derecho administrativo del Estado de Derecho”, citadas por BULLINGER, M., “La discrecionalidad de la Adminis-
tración. Evolución y funciones, control judicial”, La Ley, año VIII, núm. 1831, 30 de octubre de 1987, pág. 899, nota 26.
5 En su Teoría general del derecho administrativo como sistema, Marcial Pons, 2003, p. 221.
6 Ibid. pp. 347 y ss

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