La ciencia práctica del derecho y la dogmática jurídica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas149-152

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El Derecho como conjunto de normas puede ser considerado como un objeto susceptible de conocimiento científico, y en tal sentido, se le aplican los métodos o procedimientos científicos, estableciendo y definiendo sus conceptos, obtenidos por inducción y deducción, realizando divisiones y clasificaciones de los mismos, formulando teorías y demostraciones de las mismas, extrayendo y elaborando principios; todo ello de una forma sistemática y coherente, según exige la lógica científica.

Por otra parte, el Derecho regula la realidad social, pero el objeto de conocimiento de la Ciencia del Derecho es precisamente el conjunto de normas jurídicas que lo integran y sus relaciones. Para ello, la Ciencia jurídica elabora una serie de categorías relacionadas sistemáticamente entre sí con las que operar en el conglomerado de normas jurídicas que conforma el Derecho, las cuales se han ido sucediendo en el tiempo (el Derecho presenta una naturaleza evolutiva, como la realidad social que disciplina) y careciendo de la sistematicidad que les confiere su tratamiento científico.

La Ciencia jurídica aparece así como una refiexión sistemática y categorizada sobre las normas jurídicas existentes, contribuyendo dichas categorías elaboradas por la Ciencia del Derecho a un mejor conocimiento del mismo y a clarificar las relaciones existentes entre las normas jurídicas. Por su lado, la sistematización que conlleva todo conocimiento científico conduce en el ámbito jurídico a la creación intelectual de un sistema jurídico, de un Ordenamiento jurídico, que es la noción científica suprema del Derecho, y que lo concibe idealmente como un todo sistemático único, pleno y coherente, inspirado, fundamentado y dirigido por el principio superior de justicia.

La Ciencia del Derecho supone, pues, una sistematización categorizada de las normas jurídicas que pretende su reconstrucción a través de una contemplación reflexiva de las mis-

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mas según una metodología determinada y ajustada a dicho objeto de conocimiento jurídico (las normas jurídicas). Ahora bien, la sistematización y categorización de las normas jurídicas no puede ser arbitraria para el científico, no se trata de elaborar construcciones estéticas, sino funcionales, en el sentido de que la creación de conceptos jurídicos (la actividad de categorización) debe contribuir a una clarificación del contenido de las normas y de las relaciones existentes entre las mismas, que contribuya a un uso más...

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