Lexicografía hipotecaría: Su necesidad.-Los principios: En la Filosofía y en la Ciencia del Derecho; en el Derecho positivo; los principios generales del Derecho; la Fisonomía del Derecho hipotecario español; significación de los principios hipotecarios en España

AutorRafael Ramos Folques
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas137-151

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Lema: «Sin precisión de ideas y de lenguaje no es posible un progreso en el estudio del Derecho.»- Giorgio del Vecchio1.

No se lee lo mismo una obra literaria que un trabajo jurídico. La obra literaria puede ser leída de corrido si logra enseñorearse de nuestros pensamientos y de nuestra imaginación: cuando así no ocurre, nuestro espíritu resiste la lectura y te obra se archiva en la Biblioteca. Un trabajo de derecho jamás puede ser leído de un tirón; requiere pausa, meditación; es como un Kempis, que estimula el entendimiento y obliga a pensar; por eso todo trabajo jurídico enseña siempre, aun en aquellos casos en que nuestra formación profesional, en que nuestro saber choca con lo que se lee.

Pero en estos casos de colisión entre lo que se sabe y lo que se lee, ¿dónde está la verdad? Y si lo que sabemos se aprendió, no en la experiencia sino en otros libros, ¿cuáles libros son los mejores? ¿Cómo podemos hacer una constatación de nuestros conocimientos para reafirmarnos o rectificar?

Los medios principales para el conocimiento del Derecho fueronPage 138 la Glosa y el Comentario. Glosa que viene del griego, significó en latín oscuridad filológica, y cuando constituyó escuela, su método fue la exégesis; en su sentido originario significaba explicación de un lenguaje oscuro, pero más tarde, a imitación de los exégetas atenienses o explicadores oficiales de los monumentos se aplicó a la explicación de un concepto por la interpretación; pero tal interpretación se basaba en un criterio subjetivista o sofístico.

El comentario, como escuela, fue la antítesis de la glosa, pues consistió en el empleo del racionalismo para la interpretación. Históricamente aparece con Jacobo de Rábanis, que para combatir una opinión de Derecho Civil apoyada en la Glosa, sustentada por Francisco de Accursio, hijo del autor de la Magna Glosa, empleó argumentos dialécticos basados en la filosofía escolástica, y apoyándose en el método deductivo formuló un concepto abstracto del Derecho, que luego Ciano, que también había estado en Francia, utilizó para sostener la teoría de la libertad contra la Glosa. En este sentido la palabra coincide con su significación etimológica. (Commentarium, de commentari, formado por cum y mensmentis o pensamiento. No deriva de commentum, que significa ficción o fábula.) Pero también se aplicó a la interpretación de los textos legales, y en este caso sin el sentido de libertad, por lo que Núñez Lagos pudo haber dicho que "los comentarios son esclavos del texto de la ley" 2. Con esta fisonomía apareció el comentarista auténtico que ideara el emperador Augusto y que admitió nuestro Derecho histórico, pero que afortunadamente para el progreso jurídico desapareció, como también por fortuna, se rechazó la idea de Bentham de que el mismo legislador hiciera los comentarios o explicaciones. Hoy sólo aparecen admitidos las Exposiciones de Motivos que por estar redactados por quien materialmente elabora la ley llevan implícita una autoridad doctrinal, pero no tan grande para tener que aceptar como exacto cuanto allí se diga, o para tener que admitir sin regateos o comentarios cuanto expongan en sus libros profesionales los que intervinieron en la confección de una ley o reglamento. Las Exposiciones de Motivos llevan como tara tal sello de servidumbre que ni siquiera pueden depurar las fraseologías legales, tan frecuentemente confusas, o al menos imprecisas.Page 139

Pero cuando nos enfrentamos con una obra de Derecho, cuyas teorías, comentarios o manera de discurrir no compartimos, nos sentimos acuciados por la necesidad de saber si cuanto estamos leyendo coincide o no con Ja verdad científica, pero en esos casos, en vez de realizar una verdadera epistemología se hace una labor de crítico, ya que la crítica no es más que la formulación de un juicio respecto de una cosa explicando los fundamentos o razones del criterio. Y al intentar hacer la labor crítica se observa que a veces lo que realmente se debe llevar a cabo es una labor de lexicografía para impedir que se atribuyan a las palabras significados que no tienen, o que se usen en el que no tiene utilidad, o se les dé una aplicación metafórica incorrecta, o, en fin, que se empleen palabras cuyo sentido lexicográfico no resulta bien definido.

Este problema ni es de ayer ni de hoy, sino de siempre, por falta de un Lexicón Jurídico, inspirado en la pureza de conceptos que lanzaron los mejores jurisconsultos y que hubieran sido recopilados por las máximas autoridades académicas. Entre los lexicones de este contenido figura el de Nebrija, que a su vez se refiere frecuentemente a otro de Ulpiano, titulado "De la significación de las palabras".

Accursio, el autor de la Magna Glosa, debió cometer no ya evidentes, sino monumentales errores lexicográficos. Elio Antonio de Nebrija se ensaña con Accursio por estas razones. En el artículo 432 de su Lexicón, al explicar la palabra principios, dice que "Accursio interpreta principio en el sentido de alistamiento o levantamiento sedicioso", y agrega este amargo comentario: "Pero no tiene nada de extraño que no haya entendido ideas intrincadas el que de ordinario suele ofuscarse en temas evidentes". Nebrija se inflama de coraje contra Accursio cuando comenta la descripción que éste hace del pasaje de la "Ilíada", de Glauco y Diomedes, referido en el Prefacio del Digesto, o el del envío de los Decemviros a Grecia, referido por Pomponio en el libro primero del Digesto titulo "Del Origen del Derecho". Y bajo la influencia de esta indignación por las ofensas a la pureza de los vocablos, escribe su Lexicón Juris Civílis, expresando francamente en la portada de la edición de Lyon, que tal libro se escribe como reacción a ,los insignes errores de Accursio: "LEXICÓN JURIS CIVILIS ADVERSUS QUOSDAM INSIGNES ACCURSII ERRORES AEDITUM".

En el quinto centenario del nacimiento del ilustre gramático y hu-Page 140manista, el Instituto Francisco dé Vitoria publicó una edición bilingüe del Lexicón, y en el prólogo, escrito por Carlos Humberto Núñez, existe un párrafo que viene a ser como el remache del lema de este trabajo, en el que se expresan las consecuencias de los insignes errores en los siguientes términos: "Errores gramaticales y lexicográficos que contribuían notablemente al oscurecimiento y desviación de su verdadero cauce de la Ciencia jurídica" 3.

El tecnicismo hipotecario necesita apremiantemente un Lexicón. El mismo texto legal, de publicación reciente, ofrece tantos botones de muestra en justificación de esta tesis, que llega a parecer una primavera de errores lexicográficos, que o nos conducen a una defectuosa expresión científica, o lo que es peor, a la oscuridad de algunas ideas y conceptos.

¿Cuál es el objeto del Registro? ¿Cuál el de la inscripción? Es frecuente decir: inscrito el documento, o inscrito el título, o inscrita la finca, o inscrito el derecho; ¿se inscribe el documento, la finca, el título, el derecho?; ¿acaso una operación registral no requiere "un documento, un título, una finca y un derecho sobre la finca? ¿No tendrá, por tanto, su función y significación especial cada una de estas palabras? Existen palabras que todavía no aparecen con el verdadero perfil lexicográfico-jurídico, como la inmatriculación, dominio menos pleno, finca, registrar, etc.

Y a la par de los errores lexicográficos oficíales, se observan otros cometidos por tratadistas de Derecho, que si están aureolados por la fama de su prestigio y autoridad, pueden ocasionar una corriente de desenfoque doctrinal por errores de este tipo.

Los principios.-Sin embargo, existen palabras que, no obstante haber tenido ininterrumpidamente una significación lexicográfica bien entendida por los profesionales del derecho hipotecario, han sufrido una ofensiva tan a fondo que casi se las llega a situar en período de crisis. Entre éstas se halla en primer lugar la de "principios hipotecarios", palabra con la que siempre se vino dando a conocer los fundamentos cardinales del sistema español, y que a nuestro juicio no sólo es limpia y correcta gramaticalmente, sirio que, además, dentro del campo del Derecho Científico tiene la significación jurídica con que se viene...

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