Ciencia del Derecho en la Escuela Histórica y la Jurisprudencia de Conceptos

AutorJoaquín Garrido Martín
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas207-232

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1. La escuela histórica a comienzos de siglo

En los albores del siglo XIX nace en Alemania la Escuela Histórica del Derecho, una corriente de pensamiento jurídico liderada por F. C. Von Savigny 1 llamada a marcar desde su nacimiento el curso científico del Derecho hasta nuestros días. Como es sabido la Escuela nace en oposición al dogmatismo proclamado por las luces de la Ilustración. Su oposición a los poderes de la razón ilustrada es férrea: a una razón concebida como facultad humana a través de la cual se cree poder alcanzar la verdad de las cosas, a una razón que nos asiste de ideas claras y distintas. Esta seguridad epistemológica que anuncia la Ilustración y sobre la que se quiere cimentar todo el sistema de Justicia es la diana a la que apunta el movimiento historicista, y desde su seno filosófico, la Escuela Histórica del Derecho.

La reacción al movimiento ilustrado que representa la Escuela Histórica tiene claros nexos con el romanticismo alemán, y en general con la renovación cultural del país. Una lucha contra las ideas ilustradas que se observa en Lessing, en Herder, en el Goethe del Sturm und Drang, y en el propio Savigny,

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que perteneció a ese círculo social de Weimar, aportando y nutriéndose del rico acervo artístico del contexto 2. El movimiento cultural que representa la Escuela Histórica del Derecho, aun con sus contradicciones, fue de tal magnitud que se cuenta junto a la filosofía hegeliana como la gran corriente intelectual alemana del siglo.

El historicismo había surgido con fuerza en el siglo inmediatamente anterior al de la Escuela de Savigny, que define su época como aquella en que el "sentido histórico ha despertado por doquiera" 3. La Escuela bebe de fuentes espirituales anteriores, entre las que destacan Vico, Montesquieu, J. Möser, Voltaire y Herder 4; común en todos ellos es el estatuto epistemológico dominante otorgado a la Historia. La importancia de la Escuela Histórica respecto de esta tradición estriba sin embargo, en haber construido el primer gran edificio teórico del Derecho sobre los pilares de la Historia, con la Historia como fundamento ontológico 5. No fue sino hasta entonces, en la Alemania de Hugo y Savigny, que la Historia se convirtió en premisa inicial de una teoría epistemológica que adoptaba como punto de partida para dar cuenta de la realidad jurídica nuestra conexión esencial con la totalidad del proceso histórico.

Los juristas de la Escuela oponen, frente al solo entendimiento, a una razón aislada de contexto, el estudio de la historia como fuente de todo saber: ella nos proporciona las claves para entender la naturaleza de la realidad jurídica. En la formulación de Savigny, extraída de su escrito fundacional: "¿en qué relación está el pasado con el presente, el devenir con el ser?"; según respondamos sabremos "a cuál de los dos bandos se inclina su espíritu, y a quién, por tanto, ha de mirar como compañero y como contrario". 6 Con ello quedaba

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definida la Escuela histórica, por oposición a la no-histórica o filosófica, como aquella para la cual los datos que proporciona la historia no conforman "una simple colección de ejemplos políticos y morales, [...] uno de tantos conocimientos auxiliares de los que el genio puede muy bien prescindir, sino el único camino para el conocimiento de nuestro propio Estado" 7.

Expresión común de esta oposición entre las luces de la razón y la enseñanza de la Historia es la conocida disputa política 8 que lideraron Thibaut 9 y Savigny 10. El primero había publicado en 1814 un escrito que defendía la idea de un código para toda Alemania, un código que ayudaría, en opinión de Thibaut, a acercar a los alemanes y provocar en ellos un sentimiento de unidad, en virtud del común sometimiento a un mismo texto legal 11 -ténga-

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se presente la fragmentación política de Alemania en una variedad de estados importante-. La promulgación de un código único tendría además un claro sentido pragmático, pues permitiría saber a los prácticos del derecho a qué normas debían atenerse, les ayudaría a situarse frente al entonces entresijo caótico de normas vigentes: Derecho Común, Derechos particulares, Código civil prusiano (Allgemeine Landrecht für die Preußischen Staaten), etc. En algunos territorios de Alemania -Austria, Prusia y Baden- las nuevas codificaciones habían desplazado el Derecho romano a fuente subsidiaria. Y en los territorios al oeste del Rin, el Code era como es sabido derecho vigente desde 1802 12. La idea de código que se defiende en el escrito de Thibaut tenía claras referencias a la práctica jurídica, pero se asentaba sobre raíces filosóficas e ideológicas. Su defensa expresaba el credo ilustrado de la razón: mientras que la historia, en forma de costumbre, solo nos enseñaba los errores del espíritu jurídico de los pueblos, la razón filosófica nos prescribía las normas "verdaderas", cuya validez solo podía obtenerse haciéndose constar sus prescripciones en un nuevo texto legal. Así pues, en una actitud que se ha denominado "histórico-negativa" 13, los ideales de universalidad propugnados por la Ilustración buscaban ahora en la defensa de Thibaut concreta materialización a través de un código. Como es bien sabido, Savigny escribe en respuesta Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Jurisprudenz 14. Un

texto de naturaleza similar al de Thibaut, dirigido al gran público, con el que Savigny funda en sentido estricto las bases programáticas de la Escuela.

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La Escuela Histórica del Derecho resultó decisiva para el curso de la Jurisprudencia de su siglo, desde que se fundara en 1812 hasta que en 1900 entrara en vigor el BGB alemán, trascendiendo con mucho su término en 1848 15. Su importancia se contagiaba a todos los ámbitos del Derecho, desde la dogmática y la metodología, hasta el plano filosófico -ontológico, gnoseológico y deontológico 16-.

1.1. Entre Concepto e Historia

Desde muy pronto la Escuela, nacida con clara vocación histórica en consonancia con el espíritu enciclopédico reinante 17, se había inclinado a trabajar el Derecho recurriendo a una metodología de tipo sistemático que chocaba con ese motivo histórico que fue causa de su fundación. Una imagen ésta de metodología sistemática que sería la base del positivismo científico, y cuya característica consiste como se sabe en derivar todos los preceptos jurídicos y resoluciones de los conceptos doctrinales elaborados en el seno del propio sistema 18. La pregunta que se hace el estudioso es siempre la misma: ¿qué provocó que una teoría histórica desembocara en una sistemática? ¿Cómo es posible que el estudio histórico del Derecho acabara perfilando las bases de los grandes sistemas jurídicos de corte positivista, escindidos de toda consideración histórica?

A lo largo de los dos últimos siglos ha habido muchos intentos de dar respuesta a esta aparente paradoja. Desde los que han afirmado que esta dualidad, lejos de ser paradoja o contradicción, resulta ser nota constitutiva de la Escuela, que habría descubierto científicamente la Historia para el Derecho, y cuyos resultados los habría trabajado del único modo posible:

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en forma sistemática 19; hasta los que ven tras esta oposición entre historia y concepto una manera de defender intereses aristocráticos, imprimiéndoles apariencia de legitimidad recurriendo a una fundamentación histórica de los mismos 20. Si esta dualidad es una contradicción o no, si trabajar de forma sistemática supone una negación de los principios esenciales de la Escuela, no puede responderse sin un análisis de cierta profundidad de diferentes autores pandectistas. Sin embargo, hay que decir que la Escuela histórica nace con una naturaleza heterogénea; es más, se podría afirmar que en cierto modo no se trata de una Escuela, al no darse homogeneidad de ideas entre sus miembros 21. Concebir la Escuela en sentido amplio permite a priori entender que se trabajase de forma interdisciplinar, aunando ramas de historia y filosofía, sin implicar contradicción. De este modo se explicaría que algunos miembros de la Escuela adoptaran una metodología preferentemente histórica, como sucede con el primer Savigny, al tiempo que otros se inclinaran por una de tipo sistemático, como es el caso de su discípulo Georg Friedrich Puchta. La paradoja desaparecería en tanto las etiquetas no se atribuirían a la Escuela, sino a sus miembros, que habrían trabajado de forma científicamente independiente, compartiendo una base común 22.

Esto se aprecia por ejemplo en el caso concreto de Puchta, sobre todo en sus manuales sobre Pandectas, donde desarrolla un importante trabajo de sistematización del Corpus Iuris. De hecho, suele considerarse como punto de inflexión en la línea metodológica de la Escuela un escrito del propio Puchta en que reseña la obra de un eminente germanista, Georg Beseler 23.

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1.2. Iusnaturalismo y Escuela Histórica

La Escuela Histórica criticó las "evidencias" o "certezas lógicas" independientes de la historia, ataque que se materializó en su oposición al Derecho Natural, expresado en la caracterización a cargo de Hugo "Todschlagsrecht" 24.

Pero esa crítica al Derecho Natural no se dirigió a todo tipo de iusnaturalismo. El enfoque heredado del iusnaturalismo racionalista resultaba inválido desde un punto de vista material, esto es, desde el punto de vista de las normas concretas que este desarrolló. En el operar deductivo de la razón no habían de ubicarse las normas que reglamentaran la vida real, puesto que esto era una falacia que atentaba contra historia. En esto consistía el rechazo de la Escuela al iusnaturalismo racionalista 25. Ahora bien, desde un punto de vista formal, los...

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