Cien años de jurisprudencia sobre contratos en especial

AutorFrancisco Rivero Hernández
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona
Páginas9-70

Page 9 (*)

1. Introducción

Aunque siempre consideré un honor el haberme sido confiada esta ponencia sobre «Cien años de jurisprudencia sobre contratos en especial», en más de una ocasión me he preguntado por qué acepté sin protesta o sugerencia modificadora y si no sobrapasa un tema tan amplio, desde todos los puntos de vista, unas (mis) posibilidades razonables de desarrollarlo dignamente. Porque a nadie se le ocultará que no es cosa fácil intentar aprehender esos cien años de jurisprudencia en una serie de consideraciones que puedan suscitar interés y alguna reflexión entre juristas, máxime cuando es evidente que muchas cosas se me pueden escapar: cuestiones que no aludiré y que algunos echarán en falta, problemas en que no he profundizado suficientemente, extremos interesantes y sentencias de cierta trascendencia en que quizá no he reparado.

Dejando de lado otras consideraciones, obsérvese enseguida que ese marco temporal, cien años, son muchos años, pues en ese tiempo han ocurrido demasiadas cosas en la sociedad española, tanto en su evolución socioeconómica y en sus concepciones éticas y sociales como en el plano de los valores jurídicos; que una visión jurisprudencial de (todos) los contratos en especial abarca demasiados contratos, cada uno de ellos con muchos problemas generales y concretos; que ese planteamiento es susceptible de diferentes perspectivas (estadística, sociológica, evolutiva, dogmática...), no excluyentes y sí necesitadas de un conjugado tratamiento; y que un estudio de la jurisprudencia requiere no ya una cita más o menos larga y oportuna de sentencias con distintas clasificaciones y ordenación, sino, Page 10 sobre todo, una cuidada ponderación de los pronunciamientos jurisprudenciales en relación con las situaciones fácticas respectivas, referido todo ello a contratos aislados y sus problemas específicos, para poder sacar algún tipo de conclusión generalizable.

Enfrentado hace años el profesor Díez-Picazo a un problema semejante, pudo decir, tras sugerir la necesidad de la «depuración de la jurisprudencia», que «sería necesario tratar de buscar las líneas maestras de la evolución, sociológica y técnica, acotando para ello períodos de tiempo muy cualificados y, monográficamente, instituciones o temas» 1. Si llevamos esta oportuna reflexión a los parámetros temporales, objetivos y funcionales de mi ponencia comprenderán enseguida mi preocupación y trasladarán a quien eligió el tema y su alcance buena parte de la responsabilidad de lo limitado (incompleto y deficiente) de mi trabajo y conclusiones a que pueda llegar. Soy consciente de que el único mérito que pueda tener esta modesta ponencia es el de haber iniciado un camino, que necesitará de otros continuadores y otros itinerarios.

1.1. Panorama de fondo Historia y realidad

Los cien años de jurisprudencia que voy a revisar se corresponden, aproximadamente, con la edad de nuestro Código Civil. Por tanto esa es la legalidad vigente a lo largo de la evolución jurisprudencial que nos interesa. Sin embargo, las resoluciones judiciales (también las del Tribunal Supremo) no son precisamente la conclusión de un puro silogismo cuya premisa mayor es la norma aplicable. La jurisprudencia no es producto de un puro razonamiento formal y lineal, sino tributario del hic el nunc y de una serie de condicionamientos sociales, políticos, económicos e ideológicos que rodean en cada momento a la realidad litigiosa, al conflicto de intereses subyacente. A ese respecto, en los cien años de referencia han ocurrido muchas cosas -como ya anticipé-, algunas precisamente de las que más influyen en la evolución jurisprudencial que aquí interesa.

En el orden político, la vida de nuestro país durante los últimos cien años no ha sido demasiado tranquila, y avatares de ese signo han tenido notable trascendencia en la evolución de nuestra sociedad. Desde la monarquía liberal decimonónica y un sistema de partidos políticos poco anclados en la sociedad y turnantes en el Gobierno -en cuyo ambiente se gestó y nació el Código Civil-, que desembocó en una dictadura, hubo luego una República con enorme impacto ideológico, una guerra civil con graves conmociones sociales, otra dictadura y, con la nueva Monarquía, una Cons-Page 11titución que recogió nuevos principios jurídicos, expresión de nuevos valores éticos y sociales.

Ha habido, de otro lado, grandes cambios en la realidad socioeconómica, con un inevitable reflejo en la evolución jurídica -en la real, como es la jurisprudencia, más que en la formal o normativa, aunque también en ésta, con evidente influencia en aquélla-. Nuestro país ha pasado en esos cien años, con ritmos distintos según épocas, de una sociedad (eminentemente) agraria a una sociedad y economía industrial y de servicios, y, paralelamente, de una sociedad rural a una sociedad urbana. Ello ha traído, entre otros, graves problemas de vivienda para la población desplazada (repercusión en los contratos de arrendamientos urbanos). Relacionado con la recesión económica de entreguerras, y tras la Guerra Civil, aparece la devaluación monetaria (discusión nominalismo/valorismo, cláusulas de estabilización...) y los precios tasados para ciertos bienes y servicios de trascendencia social -para el jurista, problema de validez de los contratos que los infrinjan-. La producción en masa de bienes y servicios ha dado lugar a nuevas formas de contratación y a nuevos contratos. La socialización de ciertos riesgos, aneja a nuevas formas de producción y de vida ha determinado la necesidad y proliferación de los seguros (obligatorios algunos). La incertidumbre de la vida moderna y sus riesgos han inducido a cubrirlos con el contrato de seguro también. La aparición de nuevas energías y su tráfico económico y jurídico, el capitalismo financiero, han dado lugar a nuevos contratos, no tipificados. Una nueva concepción de la relación laboral y de servicio por cuenta ajena ha desplazado del ámbito del Código Civil y de la Sala 1/ del Tribunal Supremo el contrato de trabajo.

Ha habido en ese tiempo, igualmente, notables cambios jurídicos, de signo dogmático unos, de tipo legal otros. Entre los primeros, la llegada a nuestro país de la dogmática alemana y construcciones foráneas sobre, por ejemplo, la teoría de la representación (con influencia en la jurisprudencia sobre mandato y su régimen funcional), el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR