Las cien caras del derecho ambiental

AutorRamón Ojeda Mestre

En la mitología griega, el número cien era utilizado con frecuencia para denotar infinidad o indeterminación. Tal es el caso de la famosa Hidra que Hércules derrotó en Lerna, cortando de un tajo su centenar de cabezas venenosas.

En cambio, para los antiguos aztecas, cuando se enfrentaban a una cifra no determinable, utilizaban el número 400. Para ellos, sinónimo del infinito. Así, con el ave de más bello y variado canto en México, el Cenzontle, su nombre en náhuatl significa "pájaro de cuatrocientas voces".

El Derecho Ambiental de todo el mundo y de cualquier sistema jurídico presenta, igualmente, un número indeterminado de rostros, de formas, de figuras y, desafortunadamente muchas veces de disfraces.

Si, existe un derecho ambiental bueno y eficaz, pero hay otro engañoso y falso.

Estas son algunas de sus caras:

  1. Es un derecho nuevo, emparentado con el conservacionismo, con la protección de los recursos naturales, con el derecho ecológico y, según muchos, hijo ilegítimo del derecho administrativo, que en muchas naciones se niega a reconocerlo.

  2. Como muchas otras expresiones jurídicas, tenemos siempre un Derecho Ambiental internacional y otro nacional, ambos extremadamente ramificados y muy difícilmente sistematizables.

  3. Siempre genera conflictos de competencia, sea en regímenes centrales, federales, repúblicas, monarquías, parlamentos o con cualquier forma estatal.

  4. Es un derecho que quiere ser preventivo, precautorio, indicativo, curativo o sancionatorio al mismo tiempo. Eso es imposible y por eso nuestro querido derecho ambiental siempre tiene cara de angustia y desesperación.

  5. Siempre que hay necesidad de reparación del daño ambiental las sociedades o los gobiernos, buscan afanosos a este derecho.

  6. Es imposible concebir o entender esta rama jurídica sin invocar a la presión y participación social.

  7. De su romanticismo inicial, optimista y creativo nos dimos de bruces, de repente, con un derecho de aplicación muy cara, onerosa, complicada, lenta y farragosa.

  8. No resultó un instrumento jurídico de los pequeños grupos o de los pequeños pueblos de la montaña o de la costa, sino el derecho estentóreo de las grandes concentraciones urbanas. Cada vez más un derecho metropolitano o de las megalópolis.

  9. Es el derecho terco que quiere corregir o castigar los vicios de la modernidad, del consumismo, de la velocidad y del lucroteísmo.

  10. En el fondo, no sabe si es aliado o contrincante del desarrollo económico o industrial y mira al hombre como un Prometeo encadenado por el riesgo tecnológico. Es el derecho que muchos declaran como el enemigo número uno de los demás derechos.

  11. Es envidioso porque escucha que todos piden un desarrollo sostenible, pero nadie clama por un "derecho sostenible". El hombre quiere dominar la naturaleza, el derecho ambiental exige que la naturaleza lo subordine.

  12. Con frecuencia trata de faltarle al respeto a la libertad empresarial o al derecho a la propiedad privada, pretende limitar el libre tránsito, el comercio, la publicidad y la industria.

  13. El humilde Derecho Ambiental acepta que se le utilice para declarar y custodiar Áreas Naturales Protegidas a pesar de que en muchos casos, lo que se protege realmente es el valor económico de intereses vecinos.

  14. Se escuchan fuertes golpes en la puerta y voces que exigen que la globalización muestre, junto con el brazo fuerte del libre comercio, a un derecho ambiental capaz de derrumbar fronteras. Un derecho de la seguridad ambiental.

  15. La mayor parte de la población del mundo, lo ignora, incluso un núcleo importante de los abogados o de los juzgadores y, un poco celoso y exigente nos reclama especialización y disciplina.

  16. Ya todos sabemos que presume de ser multidisciplinario e interdisciplinario, puede ser, pero en todos los casos es escurridizo y ávido de nutrientes científicas.

  17. Seducido por los nuevos conceptos como el de patrimonio genético, la tolerancia química, el techo cibernético o la nanotecnología jurídica, se olvida con frecuencia de sus abuelos del Derecho constitucional, sin los cuales no será nada.

  18. Ave de mal agüero, su nombre aparece después de los desastres o de las catástrofes, si hay un tsunami en Asia, si hay un sismo en Pakistan, si hay un incendio en los bosques de California, si las inundaciones matan niños en México, si explota una fábrica en Bhopal, si se hacen explosiones nucleares en Chernovil o en Muroroa, si bombardean Irak o desaparece la selva amazónica, el derecho ambiental será invocado en todos los templos del saber y de la comunicación.

  19. También cuando estamos en crisis ecológicas de dimensión planetaria, como el cambio climático, cierto o utópico, el daño en la capa de ozono o la extinción de las especies, los más sensibles e inteligentes le prenden veladoras al Derecho Ambiental.

  20. Obliga a pensar, desnudos de prejuicios, si se ha derruido ya la barrera entre los derechos objetivos y los derechos subjetivos, entre lo principal y lo accesorio, entre el derecho público y el privado, entre el dominio público y la propiedad particular.

  21. Intereses difusos, derechos de tercera generación, responsabilidades compartidas, son trucos intelectuales para eludir las exigencias de la ética.

  22. Hay países atrasados como México, donde se le niega al ciudadano, el derecho humano elemental para ejercer la legitimación activa en la defensa ambiental. Es una vergüenza que la Suprema Corte y el Congreso de la Unión, han legitimado.

  23. La verdad, es que no hay más que dos clases de Derecho Ambiental: El derecho ambiental democrático y participativo y el antidemocrático y excluyente.

  24. La dispersión de nuestro derecho no puede aceptarse como argumento en contra. Hay derecho ambiental y lo habrá en todas las ramas jurídicas. A diferencia de los demás, el nuestro no tiene prisa. La naturaleza es aliada del tiempo.

  25. El Derecho Ambiental se articula en torno de un solo objetivo: La preservación del ambiente para satisfacer nuestras necesidades presentes y las de generaciones futuras, sin embargo, tiene dos grandes finalidades simultáneas: erradicar la pobreza social y coadyuvar a la generación de riqueza económica.

  26. El nuestro es el derecho de la inteligencia. Es el derecho de la elevación humana. Es el derecho de la cultura que no acepta como fatal lo irreversible.

  27. Quienes lo acusan de padecer raquitismo de eficiencia, son los mismos que la obstaculizan, la impiden o la sabotean. En muchas ocasiones son los propios gobiernos o los poderes legislativos, los que lo neutralizan.

  28. Otra tensión lo amaga. Unos piden solución alternativa de conflictos, privatización de la justicia ambiental, mediación, conciliación, arbitraje, desjudicialización, mientras otros exigen, también a gritos el retorno de Leviatán.

  29. Cada día hay más juicios y más jueces ambientales, más leyes y más normas, más agencias, programas y ministerios, pero también cada día hay nuevas agresiones al medio ambiente, pero también es verdad que las instancias internacionales de la ONU y otras, carecen de recursos suficientes.

  30. Nuestro derecho no alcanzará la madurez sin el amplio acceso a la información. La discrecionalidad es un visitante negativo en la aplicación de la ley.

  31. Por todo esto, el nombre de Elizabeth Haub, está grabado en la historia viva y vibrante del Derecho Ambiental, en donde están los grandes nombres de Wolfgang Burhenne, del Internacional Council Of Environmental Law, de la Universidad Libre de Bruselas y de los integrantes del Consejo de Premiación, que me distinguieron con un honor que más que un reconocimiento a mi persona, debe entenderse dirigido a todos aquellos que antes, ahora y en el futuro, luchen para la recuperación ambiental del planeta con las armas formidables y dignas de la justicia, la razón, el derecho y la paz.

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