Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. (BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas13-15

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Temas Clave: Contaminación Acústica; Evaluación y Gestión de Calidad Acústica; Incidencia en planes, programas e infraestructuras

Resumen:

El reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto consta de 60 artículos distribuidos en cinco Títulos y siete Instrucciones Técnicas, que a su vez desarrolla los preceptos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Su objeto es la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones; para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente. En el art. 2 se determina su ámbito de aplicación que abarcará cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones.

Se determina una extensa relación de competencias en favor de la Consejería de Medio Ambiente o de los municipios, que además deberán informar a la ciudadanía sobre la contaminación acústica y hacer públicos los datos relativos a las áreas de sensibilidad acústica y su tipología, las zonas de protección o situación acústica especial, los mapas de ruido y los planes de acción.

Los Instrumentos de Evaluación y Gestión de Calidad Acústica se regulan en el Título II, que a su vez se refiere a las "Áreas de Sensibilidad Acústica", que serán determinadas por los ayuntamientos, en atención a los usos predominantes del suelo, actuales o futuros. "Mapas de ruido y Planes de Acción", dentro de los cuales se regula su tipología, fines y

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contenidos mínimos, los mapas estratégicos y singulares del ruido y los requisitos mínimos que debe cumplir su elaboración así como el contenido de los Planes de Acción. "Régimen especial de determinadas zonas acústicas", según sean zonas de protección acústica especial, zonas acústicamente saturadas, zonas de situación acústica especial o zonas tranquilas. "Incidencia en planes y programas e infraestructuras", que deberán tener en cuenta las previsiones de este...

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