El ciclo selectivo: consideraciones jurídicas y aspectos relevantes derivados de las entrevistas realizadas a actores críticos

AutorJosé M. Ruano De La Fuente/Jorge Crespo González/César Polo Villar
Páginas73-90
73
1. INTRODUCCIÓN
Como en cualquier organización, la gestión de personal en las AA. PP.
debe incorporar y armonizar un elenco de actividades en que se tenga en
cuenta la necesidad de regular y modular los flujos de candidatos interesados
en formar parte de la organización (tareas de reclutamiento, selección, incor-
poración, acogida, adecuación y socialización), con una táctica sobre el desa-
rrollo y evolución del personal que forma parte de la misma (tareas de forma-
ción, incentivación, carrera, promoción, etc.), y finalmente con la dirección y
canalización de las personas hacia el exterior (mediante bajas, jubilaciones,
despidos, etc.).
De todas estas actividades, las que más interesan a esta investigación son las
que se focalizan en la entrada de nuevos miembros a la AGE y, por mor de los
objetivos concretos del estudio, en la conexión de las diversas tareas de selec-
ción con las necesidades sentidas en los servicios y unidades demandantes
de personal, así como en la consideración de los requerimientos de los puestos de
tra bajo para las diversas tareas de gestión del proceso selectivo, pero particular-
mente para la adjudicación final de los mismos a los candidatos aprobados.
Ahora bien, incluso si concentramos la atención en la incorporación de
personal de nuevo ingreso en la AGE, y aislamos su análisis de otras activida-
des de la gestión de personas en las AA. PP., es preciso constatar que estamos
ante un proceso complejo en su desarrollo y regido por un conjunto de nota-
bles singularidades. Proceso complejo, porque armoniza a su vez un conjunto
de momentos modulados por diferentes lógicas y participados por distintos
actores; y dotado de notables singularidades, por las características propias de
los procesos selectivos en la Administración Pública, en que no solo se preten-
de seleccionar a candidatos adecuados, sino que ello debe realizarse dentro de
un marco regulatorio que no es dable desconocer, puesto que garantiza dere-
chos de los ciudadanos en armonía con la cobertura de las necesidades de la
Administración.
CAPÍTULO 6
EL CICLO SELECTIVO: CONSIDERACIONES
JURÍDICAS Y ASPECTOS RELEVANTES DERIVADOS
DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS
A ACTORES CRÍTICOS
74
LOS FUNCIONARIOS ANTE EL ESPEJO
2. LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA AGE: PROCESO
SINGULARMENTE ENMARCADO POR DETERMINANTES
NORMATIVOS
Los principios a que debe atenerse la selección de personal público para la
AGE y sus organismos están consolidados en la normativa de nuestro país,
partiendo de los parámetros que plantea la Constitución española de 1978 en
los artículos 23.2 y 103.3, especialmente relevantes puesto que introducen
aquellos que deben garantizar los procesos selectivos: la igualdad, el mérito y
la capacidad. Asimismo, debe destacarse el artículo 149.1.18, en cuanto otorga
al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcio-
narios.
El artículo 23.2 establece que «los ciudadanos (…) tienen derecho a acceder
en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las leyes»; en tanto que el artículo 103.3 expresa que «la ley regu-
lará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejerci-
cio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías
para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». Y, en fin, el artículo
149.1.18 determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «las bases
del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario
de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tra-
tamiento común ante ellas»29.
Del contenido expresado por estos artículos, junto con la interpretación ju-
risprudencial de los mismos por parte del Tribunal Constitucional, emergen
unas consideraciones de alto valor para el ciclo selectivo en el ámbito público:
a) El derecho de acceso a la función pública no es derecho a desempeñar
funciones determinadas sino garantía de igualdad de oportunidades, es
decir, que todos los ciudadanos tengan posibilidad igual si se cumplen
los requisitos legales no discriminatorios30.
b) Se impide a los poderes públicos exigir requisitos no relacionados con el
mérito y la capacidad y por lo tanto la selección y posterior acceso solo
son legítimos si los requisitos sirven para constatar el mérito y la capaci-
dad, mediante su adecuada valoración31. Existe por consiguiente una cla-
ra interconexión entre los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. Y
por ello la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dispuesto que
«...la igualdad que la Ley ha de garantizar en el acceso a las funciones
29 Véase el articulado y una sinopsis explicativa en
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27/1991, de 14 de febrero y 215/1991, de 14 de noviembre.

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