El Cibertribunal Peruano como Medio Efectivo de Resolución de Conflictos.

AutorAmílcar Adolfo Mendoza Luna
CargoEgresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Católica del Perú. Profesor del curso de Bases Romanistas del Derecho Civil (Semestre 2001-I) en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

“Casi todas las leyes fueron concebidas en y para un mundo de átomos, no de bits. Creo que el problema con la ley es un llamado de alerta que nos está advirtiendo que “Esto es algo Importante”. Una ley nacional no tiene cabida en la ciberlegislación. ¿Adónde está el ciberespacio?. Si no le gustan las leyes que rigen la operatoria bancaria en los Estados Unidos, instale su computadora en la isla de Gran Caimán. ¿No le gustan las leyes de copyright de los Estados Unidos?. Mude su computadora a la China. La ciberlegislación es una legislación global, que no será fácil de manejar...”

NEGROPONTE, Nicholas. Ser digital

INTRODUCCIÓN

Los medios alternativos al Poder Judicial de solución de conflictos así como los nuevos problemas que trae consigo el uso de Internet son dos tópicos relativamente nuevos en la doctrina jurídica y ambos son realidades cotidianas cuya influencia crece en nuestras vidas. Es necesario investigar sobre ambos temas para explicarnos las consecuencias de ambos fenómenos.

Nuestra hipótesis es la posibilidad de realizar conciliaciones a través del Cibertribunal peruano de resolución de conflictos; para obtener una respuesta al respecto, nos sumergimos en el funcionamiento del mencionado tribunal y lo contrastamos con la legislación vigente de manera que se pueda encontrar las posibles incompatibilidades existentes y que puedan solucionarse para contribuir a la celeridad de las negociaciones y obtener menos costos de transacción.

Hemos encontrado que la doctrina sobre derecho informático aún no ha examinado el tema de la conciliación, el cual debe ser tocado tarde o temprano. Hay que tener en cuenta que la conciliación es un tema importante que está adquiriendo mayor presencia en la sociedad.

El primer capítulo, sirve como marco teórico al tema y se explican los efectos de la desmaterialización.

El segundo capítulo está referido a los métodos alternativos de solución y se explican brevemente: negociación directa, conciliación, se hace un contraste a fin de poder explicar mejor los alcances del siguiente capítulo

El tercer capítulo está referido al funcionamiento del Cibertribunal peruano, para tal caso con información disponible en nuestro medio y la que los miembros del Tribunal ponen a consideración de la opinión pública.

A lo largo del tercer capítulo, se desarrolla un marco teórico que ayudará a entender como las partes pueden acudir al Cibertribunal y además, podremos evaluar la normatividad vigente a fin de hallar problemas de compatibilidad con la Ley de Conciliación y proponer una interpretación legislativa a fin de solucionar estas divergencias.

  1. MUNDO MATERIAL VS MUNDO DIGITAL

    Desde la aparición de las nuevas tecnologías, se ha comentado en la doctrina jurídica los problemas que origina la desmaterialización del derecho, es decir, las consecuencias sobrevinientes de la aparición de la informática en forma casi omnipresente en la vida cotidiana y la diferencias existentes entre el mundo analógico (o material, si se quiere) y el mundo digital (o desmaterializado). Esta realidad, bienvenida con mucho entusiasmo por muchos, no puede ser aceptada sin una previa evaluación. Fernando de Trazegnies nos alerta sobre las preocupaciones que despierta este proceso, cuando advierte que lo virtual se extiende a toda la sociedad y comienza a superar lo “real” (o tangible si se quiere), podría estar acompañada de una despersonalización y de una desensualización que empobrecerían la vida en vez de facilitarla.

    “Los abogados –y me refiero a quienes practicamos el Derecho- podemos y debemos contribuir a la construcción del mundo del siglo XXI aportando una perspectiva de saludable conflicto. Porque nuestra profesión nos lleva a relacionarnos no con entelequias sino con hombres reales, con personas que poseen cuerpos, pasiones, intereses y que, precisamente, por ello, entran en conflicto unos con otros, pretenden superarse unos a otros. El papel del abogado no es suprimir los conflictos sino organizarlos; no es domar los intereses individuales hasta que desaparezcan, sino combinarlos para que esa competencia entre ellos y ese conflicto natural que ellos despiertan sea productivo.”(2)

    Una de las más importantes manifestaciones de la desmaterialización en el Derecho es la Internet, si no es su paradigma más importante. Se ha convertido en el más importante canal de comunicación de masas que el hombre haya conocido en toda sus historia, conecta simultáneamente a miles de personas, crece exponencialmente, permite la publicidad a un costo tan bajo y de forma tan intensiva que representa una ventaja con respecto a otros medios de comunicación de masas como los diarios y revistas, la televisión o la radio. No es gratuito hablar de un mundo virtual y el comercio ya ha visto interesantes oportunidades en este nuevo mercado. La globalización, por su parte, no reconoce fronteras y coadyuva al crecimiento de la población interconectada.

    La consecuencia lógica de esta confluencia de personas es un incesante intercambio de información a través del correo electrónico, páginas web, banners de publicidad, etc. Mediante alguna de estas formas los vendedores intentan vender sus productos y servicios mediante la creación de espacios virtuales de compra y venta de bienes.

    Esta situación origina en si misma conflictos, los cuales son parte de las relaciones humanas y surgen en las distintas situaciones de la vida diaria.(3) En lo cotidiano encontramos individuos con distintas necesidades e intereses, es natural que no los dejen en el umbral de acceso al mundo virtual.

    El problema es que si encontramos conflictos dentro de la red, hay que encontrar algún mecanismo que facilite la negociación entre las partes a fin de descubrir sus intereses y solucionar el conflicto. Si tal objetivo no se logra, el ciberespacio se convertirá en un ámbito que no ofrece seguridad a quienes lo usen, algo así como exponerse a los piratas y corsarios que pululan en la red.

    Otra cosa importante que hay que destacar es que no hay límites fronterizos en Internet y parece una quimera intentar establecerlos, en ese sentido es muy complicado resolver conflictos en Internet, por ejemplo, podemos demandar por el incumplimiento de contrato de un proveedor cuya página web está en Filipinas, sin saber ni siquiera si en efecto el dueño de la página es quien dice ser y efectivamente vive en Filipinas. Si en el mejor de los casos, la identidad y domicilios fueran auténticos, sería de todos modos difícil negociar con alguien en el extranjero, sobre todo cuando ha decidido no cumplir con su prestación. La salida jurisdiccional sería onerosa, lenta e incierta, además el juez tendría que moverse en las movedizas tierras del Derecho Internacional Público respecto a un contrato hecho por computadora, lo cual no es muy usual y por tanto constituye difícil materia sobre la cual...

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