
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
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Cibercriminalidad social juvenil: la cifra negra
Eloi PuigEloi Puig
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Irene Montiel Juan
Conclusiones
Mientras la delincuencia juvenil constituye aproximada-
mente un 5% de todas las detenciones e imputaciones
registradas entre 2011 y 2014 con una clara tendencia
decreciente, la ciberdelincuencia juvenil está representada
por un porcentaje ligeramente superior de menores (7,1%)
y, aunque no se dispone todavía de datos oficiales fiables,
se prevé una tendencia al alza.
En el caso de la victimización infanto juvenil, asumiendo
que los menores de edad constituyen el grupo de edad más
victimizado y digitalizado, sería lógico esperar una mayor
representación de la que tiene este colectivo de riesgo en
las estadísticas oficiales (4,5%). Los datos apuntan a este
grupo de edad como el más afectado por los ciberdelitos
sexuales, las amenazas y las coacciones en línea, pero
también son estos los ciberdelitos que más cometen. En la
misma línea van los resultados de numerosos estudios de
cibervictimización y ciberdelincuencia autorrevelada, que
apuntan a la adolescencia como la etapa del ciclo vital de
mayor riesgo de victimización y agresión en línea.
Hay que decir, no obstante, que las prevalencias de las dis-
tintas formas de victimización obtenidas en estos estudios
son inconsistentes y muy heterogéneas, principalmente por
la falta de definiciones unánimes de los distintos fenómenos.
Esto queda reflejado en la operacionalización y evaluación
de los mismos y, por tanto, en los resultados obtenidos, que
difícilmente pueden compararse entre sí. Por otro lado, son
muy pocos los estudios que proporcionan información sobre
los distintos papeles que pueden desempeñar los menores
implicados, incluso cuando recientes trabajos han demos-
trado que los roles de ciberagresor y cibervíctima suelen
intercambiarse e incluso solaparse a lo largo del tiempo.
Además, también son escasos los trabajos que analizan la
gravedad atribuida a la victimización experimentada, va-
riable determinante en el proceso de toma de decisiones
respecto a la revelación y la denuncia.
En cualquier caso, las elevadas prevalencias reveladas por
estos estudios no concuerdan con el escaso impacto de la
cibercriminalidad juvenil en las estadísticas oficiales y en
los tribunales de justicia. Entre las posibles explicaciones,
más allá de la posibilidad de que los hechos no revistan
gravedad suficiente para ser constitutivos de delito, des-
tacan la transversalidad de estas formas de delincuencia
que pueden manifestarse en comportamientos ilícitos de
muy diversa naturaleza, la ausencia de pruebas para su
imputación y esclarecimiento debido a una pobre respuesta
judicial,
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las dificultades técnicas para dejar constancia del
componente cibernético al registrar el ilícito, así como la
reticencia generalizada a denunciar los hechos.
A las limitaciones tradicionalmente atribuidas a las estadísti-
cas oficiales para medir la evolución de la delincuencia juvenil,
relacionadas con factores legales, estadísticos, sustantivos y
de política criminal, que afectan su validez como indicadores
de la delincuencia,
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hay que añadir nuevas dificultades téc-
nicas y jurídicas. La disociación entre los tipos penales que
estas registran y las nuevas formas de criminalidad produce
un conocimiento muy fragmentario de estos fenómenos y
puede explicar en cierta medida las bajas tasas de denuncia
observadas. Los datos registrados por el SEC, aunque son
llamativos, sólo reflejan una ínfima parte de la realidad de la
cibercriminalidad social juvenil, la punta del iceberg. Si bien
es cierto, hay que tener presente que al sistema de justicia
penal únicamente llegan los casos más graves, cuando no
ha sido posible su adecuada gestión mediante sistemas
alternativos extrajudiciales. Los sistemas de control social
informal juegan aquí un papel esencial a la hora de facilitar
un contexto adecuado para la revelación, identificar las situa-
ciones que revistan especial gravedad y notificarlas, así como
registrar y resolver eficazmente las situaciones menos gra-
ves antes de poner en funcionamiento el engranaje judicial.
La elevada cifra negra de la cibercriminalidad social juvenil
contribuye a la invisibilidad del fenómeno, al tiempo que
refuerza el sentimiento de impunidad de los ciberagresores
y el de desprotección e indefensión de las cibervíctimas,
pudiendo llegar a considerarse cierta forma de victimización
secundaria.
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La consideración del ciberacoso o el sexting
como un «juego de niños» que carece de gravedad suficiente
para ser denunciado o investigado, o que la víctima haya
60. Miró (2011), recoge en su artículo «La oportunidad criminal en el ciberespacio», la reflexión de Wall (2008), sobre la cuestión de si la
escasez de procesos judiciales por cibercrímenes se debe a la ausencia de pruebas para la imputación de los mismos o más bien a la propia
ausencia de cibercrímenes.
61. M. Aebi y A. Linde (2010).
62. Definida por la ONU (1996, p. 14), como «la victimización que ocurre no como un resultado directo de la acción delictiva, sino a través de
la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima». Se trataría de una victimización secundaria preinstitucional.