Los ciber seguros y los efectos de los ciber riesgos en los seguros de responsabilidad civil

AutorJesús Jimeno Muñoz
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas125-267
CAPÍTULO III.
LOS CIBER SEGUROS Y LOS EFECTOS DE
LOS CIBER RIESGOS EN LOS SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. LOS SEGUROS EN EL ÁMBITO CIBERNÉTICO
El contrato de seguro constituye uno de los pilares básicos de la esta-
bilidad socioeconómica global, y desde su creación ha ido evolucionando
conforme al desarrollo de la sociedad y adaptándose a cada acontecimiento
histórico. Así, la industria aseguradora tiene una clara vocación social y su
desarrollo es un fiel reflejo de las preocupaciones y riesgos de la realidad
socioeconómica de cada momento.
En este sentido, mantenía ADAM SMITH que los seguros no sólo te-
nían el estatus de invento racional, sino que también se trataban de una
obligación moral; de manera que calificaba la falta de aseguramiento de
una actividad como una temeridad irreflexiva, y un presuntuoso desprecio
del riesgo278.
Además, se podría atribuir a la propia industria aseguradora la capacidad
de contribuir de manera directa al desarrollo socioeconómico mundial, de
diversas formas entre las que cabe destacar279:
i. La distribución de la economía y la reducción del coste de las tran-
sacciones.
ii. La protección de los activos que proporciona a los agentes económicos
una mayor estabilidad  nanciera.
278 Smith, Adam, An Inquiry into the Nature and Causes of The Wealth of Nations, Har-
riman House LTD (2007), p. 71.
279 Gründl, Helmut; Dong, Ming (Ivy); y Gal, Jens; “The evolution of insurer portfolio
investment strategies for long-term investing”, OECD Journal: Financial Market Trends
(2016), http://www.oecd.org /pensions/Evolution-insurer-strategies-long-term-investing.
pdf, p. 4.
Jesús Jimeno Muñoz
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iii. La promoción de un modelo de gestión empresarial basado en la
transmisión del riesgo y la monitorización directa del mismo.
iv. Y, en cualquier caso, los seguros constituyen una alternativa o suple-
mento para otros productos  nancieros.
Así, mantiene el informe sobre “Ciberseguros” publicado por Thiber en
2016 que la consolidación del mercado de seguros de ciber riesgos podría
favorecer a la economía española de manera relevante. Pues permitiría
trasladar a las compañías aseguradoras el riesgo280 de aquellos efectos que
directa, o indirectamente, producen los ciber eventos y que (como se ha
visto en el primer apartado) lastran el desarrollo socioeconómico global.
La situación histórica en la que nos encontramos hace que la industria
aseguradora no pueda mantenerse ajena a las circunstancias propias de las
IT, ya que afectan en mayor o menor medida al conjunto sus asegurados.
En este sentido, DELBRIDGE ha mantenido (durante la presentación del
informe “Insurance 2020 & beyond: Reaping the dividends of cyber resilience”281)
la idea de que si la industria aseguradora conserva una política basada en
las restricciones y la limitación de los ciber eventos dejará de aportar valor al
mercado. De tal forma, consideró la posibilidad de que las aseguradoras que
no sean capaces de innovar para incorporar a su estructura y estrategias las
nuevas tecnologías, y adaptarse al panorama que plantean los ciber riesgos
podrán quedar fuera del mercado282.
En sentido jurídico, la complejidad de los ciber eventos (con las parti-
cularidades a las que hemos ido haciendo referencia) pone de manifiesto
la necesidad de realizar un análisis pormenorizado de las características, y
de los efectos que plantean estos riesgos con relación a los elementos del
contrato de seguro.
Trataremos de arrojar luz sobre esta materia, para facilitar la adecuación
de las coberturas recogidas en las actuales pólizas de responsabilidad civil
a los riesgos cibernéticos. Y, para ello tenemos que partir de la certeza de
que tales riesgos no sólo afectarán a las nuevas ciber pólizas, sino, que en
mayor o menor medida podrán producir efectos sobre cualquier ramo del
contrato de seguro.
Tal conclusión, proviene de considerar la innumerable cantidad de for-
mas de manifestarse que tienen los ciber eventos (como ya hemos señalado
280 Op. cit, Thiber (abril 2016), p. 10, http://www.thiber.org/ciberseguros.pdf
281 Cyber insurance market set to reach $7.5 billion by 2020, PWC, (16 de septiembre de
2015) http://press.pwc.com/News-releases/cyber-insurance-market-set-to-reach--7.5-billion-
by-2020/s/5cc3fa21-221c-43df-a133-05435e365342
282 Raven, Ellie; “Cyber insurance market set to reach $7.5 billion by 2020 – PwC report”,
PWC (14 de septiembre de 2015), p.1, http://press.pwc.com/News-releases/cyber-insurance-
market-set-to-reach--7.5-billion-by-2020/s/5cc3fa21-221c-43df-a133-05435e365342
Derecho de daños tecnológicos, ciberseguridad e Insurtech 127
al hacer referencia a la teoría de los ecosistemas digitales y la hiperconec-
tividad), y las circunstancias que en estos casos pueden llegar a coadyuvar
en la producción del daño. Y ello, además tiene una especial relevancia en
el plano de la responsabilidad civil, donde la jurisprudencia española ha
tendido a priorizar la protección del tercer perjudicado frente a las exclu-
siones opuestas por las compañías aseguradoras.
Por otra parte, parece que el legislador ha ido restringiendo el tamiz
de la atribución de la responsabilidad por daños. Y en concreto, en el
ordenamiento jurídico español se ha hecho un especial hincapié sobre el
reconocimiento y derivación de la responsabilidad de las personas jurídicas
y de sus administradores. De tal manera, la responsabilidad derivada de los
ciber eventos podrá llegar a constituir un riesgo relevante en los seguros
que las garantizan aquellos supuestos.
En definitiva, la existencia humana se encuentra continuamente amena-
zada por riesgos que afectan tanto a las personas, como a sus bienes. Entre
los que en este momento histórico tienen un especial efecto los ciber ries-
gos. Ante ello, cada individuo y la sociedad en su conjunto pueden adoptar
dos posturas: la indiferencia o resignación que conlleva aceptar el riesgo
como una circunstancia inevitable que deben soportar; o una conducta
activa, que busca prevenir y evitar cualquier riesgo o procurar reducir sus
consecuencias283.
En el caso de los ciber riesgos la sociedad ha ido progresivamente aban-
donando tal actitud pasiva, y como ya manteníamos en el primer capítulo
los usuarios de las IT se encuentran cada día más concienciados sobre la
importancia de los medios de prevención y la ciber seguridad. De la misma
forma que en épocas pasadas la sociedad fue respondiendo a los riesgos pro-
pios de cada momento, se están empezando a adoptar diversos mecanismos
entre los que destaca la institución del seguro, que es uno de los sistemas
más eficaces para desplazar y transferir cualquier género de riesgo284.
2. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SEGUROS
2.1. El contrato de seguro
La relación entra la industria aseguradora y sus asegurados constituyen
y configuran por medio del contrato de seguro que, en términos generales,
283 Alonso Soto, Op. Cit, AFDUAM 4 (2000).
284 López Cerezo-Luján, Ciencia y política del riesgo, Madrid, 2000.

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