Chino cristiano (casado con india española Filipina). Nación, raza, religión y ciudadanía en la España postimperial

AutorMikel Aizpuru
Páginas285-303
Chino cristiano (casado con india española
filipina). Nación, raza, religión y ciudadanía
en la España postimperial
Mikel Aizpuru 1
UPV/EHU
Introducción
El reino de España vivió desde inicios del siglo XIX un proceso alterno y
sucesivo de contracción y expansión de sus límites territoriales extrapeninsula-
res. La pérdida, primero, de las colonias americanas y, a finales de siglo, de las
posesiones en el Caribe y en las islas del océano Pacífico estuvo acompañada,
aunque no, evidentemente, con la misma intensidad, de la conquista y ocupación
de nuevos dominios en el continente africano: en el Norte de Marruecos, en la
costa saharaui y en el golfo de Guinea. Ambos procesos, de contracción y de
ampliación, estuvieron acompañados de todo tipo de consecuencias políticas,
económicas, culturales y legales. Una de estas últimas y que ha recibido escasa
atención hasta el presente fue la consideración que recibieron los habitantes
de los territorios perdidos y de los recién incorporados en el ordenamiento
jurídico y en la práctica política de los diferentes sistemas constitucionales que
conoció España entre 1812 y 1936. Se trata, en particular en el caso de las co-
lonias perdidas, de una cuestión estrechamente relacionada con la noción de
nacionalidad y de extranjería dominante en el derecho público español. Esa
realidad poliforme es uno de los objetos de mi investigación estos últimos años.
Pretendo, de forma especial, estudiar cómo se enfrentó el estado español a toda
esta problemática. En trabajos anteriores he analizado la política de expulsiones
desarrollada por los diferentes gobiernos españoles de esa época 2. En esta oca-
sión, será la política de naturalizaciones el foco de mi atención.
1 Mikel Aizpuru, Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Universidad del País
Vasco, Campus de Leioa, 48940 Leioa, Vizcaya. Teléfono 946012309, e-mail: mikel.aizpuru@ehu.es.
Este trabajo forma parte de las investigaciones desarrolladas por el Grupo de Investigación
del Sistema Universitario Vasco de Historia Social y Política del País Vasco Contemporáneo (IT
708-13) y del proyecto «El proceso de nacionalización española en el País Vasco contemporáneo
(1808-1980): giro local y conflicto nacional» (HAR2011-30399) del Ministerio de Economía y
Competitividad.
2 Véase la bibliografía.
24082_ConflictosYCicatrices.indb 285 12/08/14 11:10
286 Mikel Aizpuru
No es muy conocido que el establecimiento de una diferencia clara entre
los españoles y los extranjeros es más evidente de lo que podemos suponer;
sobre todo en la Edad Moderna, momento en el que el concepto de arraigo
y el de vecindad pesaban tanto o más que el de extranjero 3. Del mismo modo,
el siglo XIX siguió manteniendo la diferencia entre la nacionalización, esto es,
la conversión en español de pleno derecho, que se vinculaba al ius soli (dere-
cho de suelo, al haber nacido en territorio nacional) y al ius sanguinis (derecho
de sangre, ser descendiente de españoles) y la naturalización, una nacionalidad
limitada que tenía carácter discrecional y era potestad del gobierno conceder-
la o no. El desarrollo del liberalismo y del Estado-Nación provocaron, sin
embargo, que la distinción nacional/extranjero eclipsase cualquier otra,
hasta el punto de que, aunque se siguió utilizando el concepto «carta de na-
turaleza», en la práctica se produjo una convergencia en la utilización de los
términos y de los derechos a ellos asociados.
La naturalización exigía la apertura de un expediente y la deliberación
de diferentes órganos gubernativos: el Ministerio de Estado, el de Goberna-
ción, el Consejo de Estado y, finalmente, el Consejo de Ministros. Contamos
para su análisis con tres fuentes, en principio convergentes, pero a las que
las deficiencias en la conservación de los archivos han convertido en com-
plementarias. La Gaceta de Madrid, el órgano oficial del gobierno español era
la encargada de publicar las resoluciones favorables de las peticiones de
ciudadanía, aunque no siempre llegaron al boletín. Los fondos del Ministe-
rio de la Gobernación depositados mayormente en el Archivo General de la
Administración (AGA), contienen los expedientes personales de los peticio-
narios, pero sólo desde comienzos del siglo XX y de forma incompleta.
Afortunadamente, el Consejo de Estado, el órgano consultivo encargado de
supervisar todo el proceso, ha conservado los resúmenes y las resoluciones
de gran parte de los expedientes que pasaron por sus manos desde mediados
del siglo XIX. Todo esto nos ha permitido tener al alcance de la mano la
solicitud de varios miles de personas que por diferentes razones pretendían
convertirse en españoles de derecho. Una primera cata nos permite afirmar
que la mayor parte de ellos eran varones adultos, exentos del servicio militar,
bien asentados económicamente y entre los que destacan los procedentes
de los grandes países europeos, los judíos sefardíes 4 y súbditos marroquíes,
musulmanes y judíos, tanto antes, como después de la creación del protec-
torado 5. En este artículo, sin embargo, atendiendo a las limitaciones del
3 HERZOG, Tamar, Vecinos y extranjeros. Hacerse español en la Edad Moderna, Madrid. Alianza
Editorial, 2006.
4 Sobre el proceso de naturalización de los sefardíes puede consultarse el interesante
trabajo de OJEDA MATA, Maite, Identidades ambivalentes. Sefardíes en la España contemporánea,
Madrid. Sefarad Editores, 2012, pp. 134-162. También TOUBOUL TARDIEU, Eva, Séphardisme
et hispanité. L´Espagne à la recherche de son passé (1920-1936), Paris. Presses de l´Université
Paris-Sorbonne, 2009.
5 ABITBOL, Michel, Histoire du Maroc, Paris. Perrin, 2009 y VELASCO DE CASTRO, Rocío,
«Aproximación histórica al Protectorado de España en Marruecos (1912-1956)», in TORRES
24082_ConflictosYCicatrices.indb 286 12/08/14 11:10

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR