Nueva ley chilena en materia de tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial

AutorJosé María Albero Jové
CargoAbogado destacado en la oficina de Uría Menéndez en Santiago de Chile
Páginas132-136

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Introducción Razones para la aprobación de la Ley 20.575

La legislación vigente hasta la fecha en materia de tratamiento de datos personales y protección de la vida privada se encontraba cuestionada en Chile desde hace muchos años. Tanto es así que existía prácticamente una cincuentena de proyectos para legislar al respecto.

Aunque la preocupación de fondo era la lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos como consecuencia de la forma en que se trataban los datos personales, tanto por organismos públicos como por empresas privadas, existía una segunda preocupación que traía causa del uso de la información recopilada por los registros de deudas comer-ciales. Dichos registros nacieron para evaluar el riesgo comercial de las personas y, por tanto, el sentido y alcance de la acumulación de datos de carácter comercial y su accesibilidad estaba previsto -inicialmente- solo para las empresas que evaluaban el riesgo de crédito. No obstante, la proliferación de empresas privadas que trataban y comer-cializaban datos personales y comerciales permitieron el desarrollo, carente de regulación, de una industria intermedia que, por una parte, recopilaba datos personales y, por la otra, los comercializaba con carácter universal, sin importar el uso que el tercero adquirente hiciese de ellos. En la práctica, la información contenida en dichos regis-tros se utilizaba con finalidades totalmente diferentes a las originariamente previstas. Por ejemplo, era práctica generalizada que en la evaluación de los candidatos a un puesto de trabajo se consultasen esos registros y que ello influyese en la decisión de contratación; del mismo modo, la información contenida en tales registros era tenida en cuenta en el acceso a la salud privada, a colegios subvencionados, a fondos de fomento del emprendimiento, etc. La consecuencia de todo ello era la estigmatización social de las personas que figuraban como deudores en los registros de deudas comerciales.

Quizás por todo ello, la modificación de la legislación en materia de protección de datos personales, a fin de adaptarla a los principios internacionalmente reconocidos en la materia, era también uno de los compromisos adquiridos por Chile en el proceso de integración a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que culminó a principios de 2010.

Con la finalidad de resolver los problemas anterior-mente señalados, el 14 de febrero de 2012 se aprobó la Ley N.° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales (la «Ley 20.575»). En la práctica, este principio se traduce en la restricción del tratamiento de los datos personales (entendiendo por tales «los datos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o inidentificables») de carácter económico, financiero, bancario o comercial exclusivamente a la evaluación del riesgo comercial y al proceso del crédito, prohibiéndose cualquier utilización distinta en otras áreas. Esta norma complementa, introduciendo modificaciones y nuevas disposiciones, la Ley N.° 19.628, de 29 de agosto de 1999, sobre protección de la vida privada (la

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Ley 19.628

), que regula el tratamiento de los datos de carácter personal en el marco de la protección del derecho constitucional a la intimidad.

Ley 20 575

Objetivos

Los principales objetivos perseguidos por el legislador al aprobar la Ley 20.575 son los siguientes:

(i) limitar el uso de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial;

(ii) hacer más transparente su uso por parte de los registros o bancos de datos; y (iii) reducir el número de deudores que figuran en tales registros o bancos de datos.

A continuación se analiza de qué modo pretende la Ley 20.575 la consecución de los anteriores objetivos.

Limitación del uso de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial

Tal limitación se canaliza a través de la introducción del principio de finalidad en materia de protección de la vida privada, que protege los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a fin de que su tratamiento sea única y exclusivamente para los fines de evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito. El artículo 1 de la Ley 20.575 establece que «la comunicación de esta clase de datos solo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin». A mayor abundamiento, el referido artículo 1 incorpora la prohibición expresa de exigir esta información en procesos de selección de personal, admisión...

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