Chile: Comercio Electrónico y Mitos Jurídicos (1).

AutorRenato Javier Jijena Leiva
CargoAbogado, Consultor y Académico.
Páginas90

Frente a las realidades fácticas del 'ciberespacio' ajenas al mundo de la cultura del papel, y para alcanzar un desarrollo efectivo del comercio electrónico (o C.E.), el derecho tiene el desafío de armonizar dos intereses concurrentes: por un lado, permitir un uso amplio y eficaz de las nuevas tecnologías, y por otro, proteger adecuadamente la confianza de los usuarios (empresarios y consumidores) en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos y en los pagos realizados vía Internet.

Tratándose de hacer e-commerce mediante Internet, hay que tener presente que la red se caracteriza por la imposibilidad de ser normada localmente o conforme al ordenamiento jurídico de un Estado determinado. No respeta límites geográficos y no reconoce fronteras territoriales; es "aterritorial" y constituye una realidad que -de aunarse los criterios necesarios (...por ejemplo en cuanto a prohibir el comercio de pornografía o de contenidos ilícitos)- quizás podría llegar a regularse mediante Tratados. Pero se trata de mera teoría. La realidad del e-business requiere de respuestas rápidas y de la estandarización o adopción de ordenamientos jurídicos similares, lo que está ocurriendo con los países miembros de la UNCITRAL, de la Unión Europea, de la OMC y de la OMPI, quienes están recogiendo los lineamientos sectoriales en sus regulaciones locales sin la necesidad de promulgarse tratados específicos.

Desde la óptica jurídica del e-business existen demasiados mitos. El más generalizado se refiere a que todo debe ser regulado por una norma legal expresa y que el creciente comercio digital que se está realizando no estaría amparado legalmente. Quienes así piensan olvidan, por ejemplo, que desde hace 20 años existen las Data Protection Act que amparan la privacidad de las personas; que las partes contratantes pueden someter la solución de controversias a mecanismos de arbitraje; que en temas como la aplicación de aranceles a las transacciones on line la tendencia -a instancias de la OMC- es llegar a una total desregulación; que en cuanto al resguardo del "copyright" de las mercancías digitales la OMPI ha propuesto validar legalmente el uso de mecanismos técnicos de resguardo como la encriptación; y que la asignación de los nombres de dominio se ha normado mediante "instancias de autoregulación".

Propuesta: No todos los aspectos jurídicos del e-commerce deberían ser objeto de regulación mediante la dictación de nuevas normas o elaborándose...

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