El Código Civil de Chile en sus ciento cincuenta años y crónica de un congreso internacional de conmemoración celebrado en Santiago de Chile

AutorAlejandro Guzmán Brito
CargoCatedrático de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile) 1283-
Páginas1283-1301

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  1. El Código Civil de la República de Chile 1 fue promulgado el 14 de diciembre de 1855, su primera edición oficial vio la luz en mayo de 1856, y el nuevo cuerpo legal entró en vigencia el 1 de enero de 1857. Todavía hoy está en vigor, y ello lo convierte en uno de los códigos de más antigua promulgación y aún vigentes en el mundo; de hecho, el tercero, después del Code Civil (1804) y el Allgemeine Bürgerliche Gesetzbuch austriaco (1811), aunque el primero, antes de existir el chileno, haya sido adoptado en otros países distintos al de su origen, como en Haití (1825) o Bélgica (1830); pero ello no lo transforma en una obra distinta de modo que en esos países el texto sigue su primera antigüedad sin adquirir una nueva intermedia.

    a) El código chileno fue obra del sabio humanista nacido en Venezuela (1781) y nacionalizado chileno (1832), Andrés Bello (Fallecido en 1865) 2. Tardó más de veinte años en componerlo, pues comenzó Page 1284 su redacción hacia 1833 ó 1834, no mucho después de su llegada a Chile (1829), con lo que puso término a su exilio de casi veinte años en Londres. El talento superior de Bello, su amplísima cultura y sus dotes literarias de alta calidad convencieron fácilmente al gobierno chileno de tener ante sí al sujeto preciso para acometer la empresa de la codificación del derecho civil, de la que hacía unos diez años que se venía hablando en el país, con universal reclamación. Con todo, diversos obstáculos impidieron la aprobación de un proyecto de ley del gobierno, propuesto en 1831, que fijaba el marco dentro del cual debía elaborarse el futuro código; así que Bello, en alguno de los años indicados, dio comienzo privadamente a la obra, por orden informal del entonces ex ministro Diego Portales, a la sazón el hombre más poderoso y respetado del país.

    Pero Bello fue un hombre muy ocupado, pues, además, servía y habría de servir una gran cantidad de tareas públicas, que el gobierno no cesaba de encomendarle: subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, senador, rector de la universidad del Estado, establecida en 1842 con el nombre de Universidad de Chile, para renovar la antigua Universidad Real de San Felipe (1739), redactor y director del periódico oficial llamado El Araucano, consultor de los altos funcionarios del Estado, a todo lo cual se añadía su actividad intelectual, que nunca dejó a un lado: en 1832 había publicado sus Principios de derecho de gentes; y en 1835 daría a las prensas sus Principios de ortología y métrica de la lengua castellana; en 1841, su Análisis ideológico de los tiempos de la conjugación castellana; en 1843 sus Instituciones de derecho romano; entre 1843 y 1844 los seis primeros capítulos de una Filosofía del entendimiento, que apareció completa solo en 1881; Page 1285 en 1847 su Gramática de la lengua castellana, todavía hoy autoridad en el idioma; en 1848 una Cosmografía; hacia 1849 se hallaba escribiendo unos Principios de derecho romano, precozmente seguidores del historicismo de Savigny; sin perjuicio de una multitud de escritos menores difundidos por lo general en el periódico El Araucano, sobre muy variados temas científicos, artísticos, políticos, jurídicos, literarios y culturales, destinados a ilustrar al público. Su trabajo de codificador, pues, hubo de desenvolverse paralelamente con la prodigiosa actividad pública e intelectual que se acaba de reseñar; y ello explica, en buena parte, el dilatado tiempo que transcurrió antes de dar por terminado Bello su proyecto de código.

    En el resto, la tardanza se explica por el hecho de que, si bien el país sentía la necesidad de contar con una obra tal, objetivamente no había una urgencia por tenerla, que no fuera la genérica y política, de renovar el derecho privado vigente, que, por cierto, no era otro que el romano-castellano-indiano, heredado por Chile de la Monarquía castellana y que regía al momento de su independencia en 1818. No se produjo en el país algún acontecimiento que desencadenara una suerte de angustioso apremio por tener un código sustitutivo del antiguo derecho.

    b) Lo contrario había ocurrido precedentemente, en cambio, en otras secciones de América. Desde luego en la Luisiana, en donde, a poco de empezar a hacer parte de los Estados Unidos (1803), se manifestó la pretensión de las autoridades federales de introducir el common law y de extirpar la tradición vernácula de civil law (derecho castellano y francés), y ello condujo, en defensa de la tradición, a que se promulgara rápidamente un código de civil law, en 1808, con el nombre engañoso de Digeste de la loi civile, el primer código de toda América. Entre 1827 y 1829, en el Estado mexicano de Oaxaca, fue emitido un presuroso e incompleto código civil, que fue, a su turno, el primero de Hispanoamérica, esta vez bajo el impulso del apremiante deseo de Oaxaca de darse una legislación propia en señal de su autoafirmado federalismo, no siempre aceptable para el resto del país. En 1845, la República Dominicana, creada el año anterior por secesión de la República de Haití (que, por consiguiente, hasta entonces cubría a toda la isla de Santo Domingo), en medio de la premura consistente en deshacerse del código de Haití de 1825, del que enseguida hablaremos, por el cual la nueva república continuó rigiéndose después de la separación, y en medio el estado de guerra en que entonces se encontraba precisamente con Haití a causa de la separación, también adoptó con desesperada rapidez un código, a al que nos referiremos. Tam- Page 1286 bién en 1845, por último, en Bolivia fue derogado el código que Santa Cruz había emitido en 1830, y reemplazado por uno nuevo, no bien haya durado tan solo un año, pues el primero fue restablecido en 1846. Esta vez, la urgencia estuvo alimentada por el odio a Santa Cruz y el deseo de abolir toda su obra, incluido el código, que por algún tiempo había sido llamado Código Civil Santa Cruz, a imitación del Code Napoleón, que, a su vez, imitaba la tradición romana del Codex Iustinianus.

    En Chile, nada semejante acaecía que impeliera a tener un código a toda costa. Tampoco ocurría ni ocurrió después, que el país fuera regido por un gobierno dictatorial, pero deseoso de modernizar a la fuerza y a como diera lugar a la nación que regía, también en el campo de la legislación, merced a la emisión lo más rápida posible de un código. Tal había sido el caso de Haití, en los tiempos del gobierno, más que dictatorial, tiránico, del presidente Jean Pierre Boyer, imbuido, empero, de un afán modernizador, que en lo legislativo se manifestó en la precoz sanción de un código en 1825. En 1830 fue emitido el Código Civil Boliviano, esta vez el primero de América del Sur, por el presidente Andrés de Santa Cruz, quien puso su empeño personal de gobernante autoritario, ilustrado y realizador, en la obtención de la obra. Ese cuerpo legal fue extendido en 1836 a los dos Estados en que el Perú había sido dividido al formarse la Confederación Peruano-Boliviana, el Estado Norperuano y el Estado Sud-peruano. El primero, a su turno, fue adoptado en Costa Rica, en 1841, por el dictador Braulio Carrillo, un político de talante muy similar al de Santa Cruz, excepto en el carácter militar.

    Ahora bien, la urgencia política por codificar, en unos casos; la vehemencia codificadora en función modernizadora del gobernante dotado del poder suficiente, en otros, determinaron, sin excepción, que los encargados de codificar en los respectivos países que hemos mencionado, se vieran conducidos, no, por cierto, a la redacción de un cuerpo legal original fundado en el derecho vernáculo y tradicional, lo que en circunstancias apremiantes es casi imposible, sino a la adopción de una obra extranjera, o a seguirla muy de cerca. Ello, por la época en que todo lo dicho tuvo lugar, a saber, la primera mitad del siglo xix, necesariamente implicó que la obra extranjera recurrida fuera el célebre Code Civil que en 1804 había promulgado Napoleón I, o, en el caso de la Luisiana, en parte el Projet de Code Civil del año VIII (1800), base del código de 1804, y en parte este mismo. El primero fue el caso de Haití, Oaxaca y Bolivia (no en el derecho de familia y en el sucesorio, sin embargo, respecto de los cuales la comisión codificadora Page 1287 usó el derecho tradicional, hasta que, no pudiendo resistir más la presión angustiosa y angustiante de Santa Cruz, simplemente se limitó a copiar epitomadamente el derecho de bienes y de obligaciones y contratos del Code Civil). Indirectamente fue el caso de Costa Rica cuando adoptó el código del Estado Nor-peruano, que era el boliviano; y casi escandalosamente fue el de la República Dominicana, que, para responder a su urgencia por desplazar al código civil de Haití, optó por dar vigor sin más al Code Civil en la versión a que había llegado bajo el gobierno de Luis Felipe I de Orleáns, y en su lengua original, que tardó más de cuarenta años en traducir al castellano (1884). No menos fue el caso del efímero segundo código de Bolivia, aquel de 1845, sustitutivo del de 1830, que asimismo fue una imitación del francés, incluso más cumplida que la operada por el cuerpo legal que reemplazaba, cuya independencia del modelo con respecto a los derechos de familia y sucesorio ya hemos indicado 3.

    c) En esta forma, la ausencia de apremios políticos y gubernamentales libró a Chile de adoptar el Code Civil, o de darse un cuerpo legal muy influido por aquél. Con seguridad más cierta que cierta hubiera tenido que hacer lo uno o lo otro, si en 1833 o 1834 de alguna manera se hubiera impuesto un designio de tener redactado lo más rápido posible y sin dilación, un nuevo código, con que sustituir al viejo derecho heredado de la Monarquía. Por lo demás, la primera vez que en el país se oyó hablar de códigos, fue por iniciativa del director supremo Bernardo O'Higgins, el Libertador, quien en 1822, en un discurso político, dijo: «Sabéis cuán necesaria es la reformación de las leyes. Ojalá se adoptaren los cinco códigos...

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