Urbanización de 500 chales y campo de golf en monte de utilidad pública previamente descatalogado. Almazán (Soria)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas83-86

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Sentencias: STSJ de Castilla y León de 8 de mayo de 2009 y STS de 23 de febrero de 2012 (recurso 3774/2009)

Recurrente: Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASEDEN)

Castilla y León es una Comunidad que ha apostado decididamente por potenciar el desarrollo económico aún a riesgo de perder determinadas zonas con valores ambientales entendiendo, a nuestro juicio erróneamente, que está dispuesta a sacrificar un poco el medio ambiente si con ello consigue una mayor desarrollo, al ser una comunidad autónoma predominantemente rural con poca densidad demográfica en determinadas zonas. De lo contrario, no se comprende el apoyo y la colaboración autonómica en actuaciones tales como la estación de esquí de San Glorio, las minas a cielo abierto en el norte de León o los desarrollos de zonas residenciales con campo de golf proyectados en Las Navas del Marques, Villanueva de Gómez, Arlanzón y ahora en Almazán, actuaciones todas ellas que han sido anuladas por los Tribunales de Justicia.

Estas sentencias que vamos a comentar del Tribunal Superior de Castilla y León y del Tribunal Supremo permiten lucirse al comentarista por la riqueza y amplitud de los argumentos que contienen, pero lo que subyace detrás de estos argumentos es una actuación singular de la Administración que intenta viabilizar esta promoción mediante una permuta de unos terrenos forestales catalogados por otros, también forestales pero no catalogados, de tal forma que plantea la sustitución de unos terrenos por otros, olvidando que no se trata simplemente de permutar sino que estas promociones urbanísticas no deben ubicarse en el monte sino en cualquier otro suelo que no tenga valores objetos de protección, al margen de que estén formalmente catalogados o no como monte de utilidad pública. Lo que sucede es que la promoción se vende mucho mejor si se ubica en una zona de monte que en terreno rústico y la Administración autonómica, con el fin de evitar el paulatino despoblamiento de las zonas rurales, favorece este tipo de desarrollos inmobiliarios. Como dice uno de los informes de un agente medioambiental incorporado al expediente administrativo “como somos mayoritariamente alnamantinos también nos sorprende que existiendo cientos de hectáreas de terreno agrícola en la periferia de Almazán (más cercanos que el Monte de Utilidad Pública nº 204) se quiera urbanizar una parte del monte"1.

El recurso se presenta contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma por la que se acuerda la segregación de unos terrenos del Monte “Llanos de la Oruca, del Catálogo de Utilidad Pública, (en el que se pretende ubicar esta promoción) pero a cambio se agregan otros terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Almazán, justificando la permuta en que se aumenta la superficie de terreno catalogado en 1,68 ha a pesar de que la superficie arbolada es de la misma extensión.

La exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de monte catalogado está prevista en el artículo 15.4 la Ley de Montes del año 2003 “siempre que

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suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación “y fuera de estos dos...

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