De Chabás, F.: Linfluence de la pluralité de causes sur le Droit a reparation

AutorTeresa Puente Muñoz
CargoProfesor Adjunto de Derecho civil
Páginas1131-1138

De Chabás, F.: Linfluence de la pluralité de causes sur le Droit a reparation. París, 1967.

Page 1131

El tema objeto de la obra de Franhois Chabás ha tenido siempre un evidente Interés; en nuestros dias se multiplica su actualidad, muy especialmente por la proliferación de los accidentes de circulación y de "los problemas derivados de la atribución de responsabilidad como consecuencia de los mismos. El estudio de la pluralidad de causas y sus efectos sobre la responsabilidad civil del autor da ocasión para reflexionar sobre estos problemas, al mismo tiempo que muestra el viraje dado por la doctrina jurisprudencial francesa a partir del caso del naufragio del buque denominado Lamoridére. Como gráficamente escribe Mazeaud en el Prólogo a la obra, este naufragio originó también el naufragio de la tesis jurisprudencial clásica. Chabás parte de las sentencias del Tribunal Supremo francés de 19 de junio de 1951, ocasionadas por el affaire Lamoriciére, haciendo un cuidadoso examen de éste y otros fallos posteriores, que revolucionaron los principios tradicionales en la materia, así como también de estos últimos.

El naufragio del navio Lamoridére tuvo lugar por dos causas: como consecuencia de una fuerte tempestad y como consecuencia de la defectuosa calidad del carbón utilizado por el navio. La pluralidad de causas, una extraña y otra imputable al que tenía bajo su dirección y vigilancia el cuidado del navio, da lugar a la doctrina de la Cour de Cassation que puede resumirse en los siguientes términos: los sucesos naturales o las acciones humanas pueden ser causa simplemente parcial de un perjuicio, y una persona considerada como causante de un perjuicio puede no estar obligada sino a la reparación parcial del mismo. Los términos de esta doctrina niegan, pues, dos principios hasta entonces considerados como fundamentales en el régimen de la responsabilidad civil en Derecho francés: el primero, según el cual todo hecho reconocido como causa de un daño no puede serlo sino de todo el daño; el segundo, que se desprende del anterior, en virtud del cual todas las personas que han intervenido como causa de un daño están obligadas a repararlo en su integridad Principio de la obligación in solidum de cada uno de los coactores del daño. El primer principio es la justificación tradicional de esta obligación.

En el supuesto del affaire Lamoriciére se estimó que el encargado del cuidado de la nave sólo tenia obligación de reparar en una quinta parte del daño, correspondiendo el resto al hecho natural que provocó el accidente. Señala Chabás que las nuevas ideas no preocuparon demasiado en aquel momento, dando lugar a que no se valorasen debidamente las consecuencias de la adopción de los nuevos principios. Ya que lo cierto es que fue base para una jurisprudencia cuyo resultado último es la sentencia de las Salas recurridas de 25 de noviembre de 1964, en la que se afirma que cuando una persona causa un accidente en el que la víctima también participa, como consecuencia de su propia falta, el que da lugarPage 1132 al accidente no está obligado a reparar el daño originado, sino parcialmente, a los parientes más cercanos de la victima inicial

Esto lleva a cuestionar si ha aparecido una nueva concepción de la causalidad y de la obligación de cada partícipe en el accidente. La respuesta tiene todo el interés, tanto filosóficamente como en pura técnica jurídica. Se había venido sosteniendo que cada uno de los coautores de un daño, habiéndolo sido de todo el, respondía también por el todo. Admitido el principio de la causalidad parcial, no cabe una explicación genérica y lógica de la obligación in solidum. Se invierte, señala Chabás, la dirección del razonamiento. La obligación in solidum deviene la adición a posteriori de las deudas parciales de reparación, en tanto que era antes la constatación a priori de las deudas totales de reparación. Por tanto, nada impone de manera imperativa esta adición sino el deseo de favorecer a la victima reconociéndole una garantía suplementaria y la posibilidad de simplificar el procedimiento. El mero planteamiento del problema con arreglo a los nuevos términos pone de manifiesto que sera la víctima la que en definitiva sufra las consecuencias de los nuevos principios.

En el régimen clásico la técnica y las modalidades de la reparación tienen por objeto favorecer a la víctima, protegerla. La nueva doctrina jurisprudencial lleva a interrogarse si las víctimas tendrán en algún caso un derecho total a reparación. Parece haber un verdadero interés en la jurisprudencia para no favorecer con exceso a las victimas, y esto porque, para algunos, en los modernos regímenes de la responsabilidad por daños las victimas aparecen sobradamente protegidas. A este fin, por ejemplo, responden las normas que regulan el Fondo de garantía Automóvil, que imponen, además, el seguro a los vehículos de motor ¿Han querido, pues, los juristas restablecer ante el nuevo estado de cosas el equilibrio entre las partes del proceso por responsabilidad derivada de daños? En todo caso es de resaltar que la obligación in solidum no desaparece, sino que es un principio más. Esto lleva a preguntarse que principios serán superiores.

También resalta Chabás, antes de comenzar el estudio detenido del tema, la conveniencia de preguntarse si preside la misma idea en toda la jurisprudencia posterior al suceso de Lamoriciére, teniendo en cuenta que en unos casos, como en el de dicho supuesto, el hecho extraño es un hecho natural, la tempestad; en otros, el hecho de un tercero; en otros, la falta de la victima. Pensada la acción de responsabilidad entre un demandante y un demandado, se puede admitir que todos son circunstancias extrañas, exteriores, cuyo efecto no es hacer incurrir en responsabilidad a aquel que lo está en el origen, sino de suprimir la responsabilidad del demandado. Si se «despersonifica» la causa extraña, si se adopta una concepción relativa de la acción de responsabilidad, queda explicada la negativa, cada vez más frecuente, a las indemnizaciones por el todo. La jurisprudencia no ha tenido conciencia de los dos problemas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR