Comunidades autónomas de régimen común. Ceuta y Melilla. Arbitrio sobre la producción y la importación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

Disposiciones adicionales

(…)

Trigésima sexta. El apartado 5 del artículo 18 bis de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la Producción y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, queda redactado como sigue:

5. El gravamen complementario no será exigible en las mismas circunstancias que determinarían la no exigibilidad el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en su ámbito territorial de aplicación. En particular, el devengo del gavamen complementario se aplazará respecto de las labores del tabaco que se introduzcan en los depósitos que se autoricen a tal efecto, hasta, en su caso, su salida de los mismos.

La autorización de los depósitos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe favorable de la respectiva Ciudad, en las mismas condiciones que las previstas para la autorización de depósitos fiscales de labores del tabaco en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con las siguientes especificidades:

a) Será requisito para la autorización del depósito fiscal el que al menos el 80 por 100 de las salidas del mismo, calculadas según el precio de venta al público de las labores objeto de las mismas, corresponda a entregas directas a los expendedores de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre situados en la respectiva ciudad.

b) Cuando la totalidad de las salidas del depósito fiscal corresponda a entregas directas a los expendedores de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre situados en la respectiva ciudad, no será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR