Las cestas de navidad (a propósito de la STS de 21 de Abril del 2016)

AutorOleart abogados

Con ocasión de la proximidad de las fiestas navideñas, la prensa económica se ha hecho eco de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de abril, en el que el Alto Tribunal aborda la cuestión de la calificación jurídica que merece la práctica empresarial de hacer entrega a los trabajadores en estas fechas de una cesta de Navidad. La prensa ha hecho una lectura escandalosa de esta sentencia, como si la doctrina en ella sentada constituyera un cambio significativo de la doctrina del Tribunal Supremo, pero una lectura detenida de la misma permite concluir que no hay tal: la Sentencia reitera la doctrina tradicional del Supremo sobre la “condición más beneficiosa de origen contractual” y no hace sino aplicarla al caso concreto que enjuicia. Por tanto, desde el punto de vista estrictamente jurídico ninguna razón existe para el alarmismo con el que la prensa ha glosado la sentencia en cuestión.

En efecto, los hechos del caso que dan lugar al pronunciamiento judicial que comentamos son, en síntesis, los siguientes:

- Como consecuencia de una fusión empresarial, una determinada empresa pasó a ser el 1 de enero del 2011 la titular de las relaciones laborales de los trabajadores afectados. Previamente, el 4 de Noviembre, la empresa había comunicado al Comité de Empresa que la fusión estaba en curso y que cuando se cerrara las relaciones laborales de los trabajadores afectados se regirían por el Convenio Colectivo de aplicación al tiempo de la transmisión.

- Al recibir esta comunicación los trabajadores dejaron constancia escrita de que en la misma no se recogía su petición de que, en todo caso, los trabajadores pertenecientes al colegio de Técnicos y Administrativos mantendrían como derechos adquiridos las condiciones salariales y extrasalariales que venían percibiendo y que no estaban plasmadas por escrito. Entre estos derechos el Comité contempló, en una relación remitida a la empresa para que ésta la respetase, la cesta de Navidad que los Técnicos y Administrativos venían recibiendo desde hacía más de cuarenta años.

- Ante la manifestación empresarial de que en el año 2012 no entregaría al personal Técnico y Administrativo el lote de Navidad, el Comité de Empresa se dirigió a la empresa manifestando que el lote lo venía entregando la empresa desde su creación todos los meses de diciembre y que, por consiguiente, lo consideraba un derecho adquirido. No obstante, en tanto se negociaba una solución para el año 2013, proponía a la empresa como...

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