La cesión del remate y adjudicación de bienes en la nueva ley de enjuiciamiento civil.

AutorMiguel Gil Martín.

LA CESIÓN DEL REMATE Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Tal como regula la nueva ley de enjuiciamiento civil la cesión del remate y la adjudicación puede dar lugar a problemas y ya los está dando por lo que a través de este breve trabajo expondré, lo que a mi juicio, es la interpretación correcta del precepto y como introducción, para mejor comprensión de la tesis que sostendré haremos una reseña de evolución de esa facultad.

El siglo XIX nos dejó unos textos jurídicos que son verdaderos monumentos legislativos, difíciles de igualar, como fueron, el Código Civil, el de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta tal punto, que a pesar de la constante evolución social, económica y tecnológica los dos primeros, con algunas reformas, subsisten en la actualidad y el último lo ha hecho hasta hace bien poco tiempo.

Cuando se dictó la primitiva ley debió de ser una época con una sociedad sin recovecos y poco litigiosa, no obstante los legisladores fueron tan previsores, que consiguieron, lo que ahora no es pensable, promulgar una ley que ha estado vigente más de un siglo y con escasas modificaciones, a pesar de la gran evolución de la sociedad en todos los aspectos.

Refiriéndonos concretamente al tema a desarrollar, en el procedimiento de apremio, regulado de una manera detallada y garantista, establecía la posibilidad de convocar tres subastas si en las anteriores no habían concurrido postores, o las posturas ofrecidas no cubrían el tipo por el que salían y en todas ellas se concedía al postor la posibilidad de ceder a terceros el remate, y si cualquiera de ellas quedaba desierta el ejecutante podía pedir la adjudicación del bien sin poderlo ceder a un tercero. Si la tercera quedaba desierta no decía nada al respecto, por lo que para salvar esa laguna los juzgados solían admitir el celebrar nuevas subastas con sujeción a tipo para salir de esa situación interina en que quedaban los bienes subastados

Esta regulación que tuvo su eficacia y cumplió durante muchos años con su finalidad, que era sacar el máximo precio en beneficio del acreedor y deudor, cuando las circunstancias sociales y económicas cambiaron surgió a su alrededor una nueva 'profesión', la de los denominados subasteros, que puestos de acuerdo con los posibles postores, con el deudor, con el acreedor o entre ellos, y salvo raros casos, el precio que se ofrecía en las posturas era el mínimo posible, quedando normalmente la primera desierta, esperando a la segunda o más bien en la tercera adjudicándose el bien por una cantidad insignificante, sin que el juez tuviera facultad para impedirlo, lo que daba lugar que el acreedor no pudiese cobrar la totalidad...

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