La cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa

AutorJosé Alberto Navarro Manich y Pau Panadés Jordà
CargoAbogados del Área de Derecho Público de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas45-63
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Artículos
LA CESIÓN DE DERECHOS
DE CRÉDITO DE NATURALEZA
JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Y DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
José Alberto Navarro Manich y Pau Panadés Jordà
Abogados del Área de Derecho Público de Uría Menéndez (Barcelona)
La cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa en el ámbito de la contrata-
ción pública y de la responsabilidad patrimonial de la Administración
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de enero de 2020, ha declarado que la cesión de derechos de
crédito de naturaleza jurídico-administrativa no estaría prevista con carácter general, y que no le serían apli-
cables supletoriamente las reglas de la cesión de créditos del Código Civil. Según la sentencia solamente serían
cedibles los derechos de crédito reconocidos por acto administrativo o sentencia firme. Con ello se pone en
cuestión la cesión de créditos futuros en ámbitos como la responsabilidad patrimonial de la Administración o
la contratación pública.
No obstante, la propia sentencia del Tribunal Supremo aclara que ese pronunciamiento únicamente afectaría
a la cesión de créditos dimanante de responsabilidad patrimonial de la Administración, que es el caso objeto
de la sentencia.
En este artículo se expondrá el régimen de la cesión de los derechos de crédito de naturaleza jurídico-adminis-
trativa y se valorará el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020 para determinar
si este pronunciamiento supone un cambio en el régimen que se ha venido aplicando a la cesión de créditos
futuros ante Administraciones Públicas (muy especialmente en el ámbito de la contratación pública y de la
responsabilidad patrimonial de la Administración), o bien si ese régimen jurídico se mantiene inalterado.
PALABR AS CLAV E:
CESIÓN DE CRÉ DITOS F UTURO S, CONTR ATOS PÚB LICOS , DER ECHOS DE COBR O, RESPO NSABI LIDAD PATRIMON IAL DE LA ADM INIST RACIÓ N.
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Artículos
The assignment of public-law credit rights in the field of public procurement and patrimonial liability
of the State
The Supreme Court, in its judgment dated 22 January 2020, held that the assignment of public-law credit
rights is not generally permitted and that the provisions of the Civil Code governing the assignment of credits
are not of subsidiary application. According to the judgment, only credit rights recognised by an administrative
act or by final judgment are assignable. This calls into question the assignment of future credits in areas such
as the patrimonial liability of the State and public procurement.
Nevertheless, the judgment of the Supreme Court itself clarifies that this ruling only affects the assignment of
credits arising from the patrimonial liability of the State, which was the factual background of the judgment.
This article presents the regime on the assignment of public-law credit rights and assesses the scope of the Su-
preme Court’s ruling of 22 January 2020 to determine if the ruling implies a change in the framework that has
been applied to the assignment of future credits rights in connection with public authorities (particularly in the
field of public procurement and patrimonial liability of the State) or if the legal framework remains unchanged.
KEY WOR DS:
ASSIGN MENT O F FUTU RE RIG HTS, PUB LIC CON TRACTS , COLLEC TION R IGHTS , STATE LIAB ILITY .
FECHA DE RECEPCIÓN: 27-11-2020
FECHA DE ACEPTACIÓN: 1-12-2020
Navarro Manich, José Alberto; Panadés Jordà, Pau (2020). La cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-ad-
ministrativa en el ámbito de la contratación pública y de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Actualidad
Jurídica Uría Menéndez, 55, pp. 45-63 (ISSN: 1578-956X).
1. Introducción
La cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa, y en especial de derechos
de crédito futuros, es un negocio jurídico asentado en nuestro ordenamiento, una práctica muy
habitual en el mercado y, en particular, un instrumento muy extendido para la financiación de la
ejecución de contratos públicos.
En virtud de ese negocio jurídico, el contratista puede obtener una financiación (para la construc-
ción de la obra, la sostenibilidad del servicio público o la garantía de determinados suministros
para la Administración pública) a cambio de ceder al financiador los derechos de crédito futuros
que se devengarán con la ejecución del contrato. Se trata, por tanto, de un negocio jurídico priva-
do, entre partes privadas, cuyo único efecto para la Administración es la sustitución del acreedor a
quien abonar los pagos. Y ello sin perjuicio de que, lógicamente, la Administración pública podrá
oponer ante el cesionario (financiador) todas las excepciones al pago que podría oponer ante el
cedente (contratista), entre ellas la inexistencia o inexigibilidad del derecho de crédito.
Pues bien, la institución de la cesión de derechos de crédito jurídico-públicos ha sido abordada
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8.ª) en su sentencia de 22 de enero de 2020
(recurso ordinario núm. 1159/2015) —STS 124/2020— (la “Sentencia”) en relación con un caso
de cesión de créditos futuros dimanantes de una responsabilidad patrimonial de la Administra-
ción. Esta Sentencia contiene unos pronunciamientos obiter dicta de los que podría desprenderse

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