La cesión del arrendamiento en vida por el inquilino
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 93-95 |
Page 93
¿Cabe la cesión en vida de viviendas alquiladas? ... ¿y de locales?
Se suprime la cesión del arrendamiento de vivienda en vida del inquilino, que regula el artículo 24, 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por considerarse que la misma contribuye a prolongar excesivamente la vida de los contratos, en perjuicio del arrendador (el dueño). Así pues, queda suprimida esta cesión. (Ley de Arrendamientos de 1994, disposición transitoria 2.a, A, 3 y 1.a, 1).
La cesión en vida de locales de negocio es lo que llamamos TRASPASO. En estos arrendamientos, que vienen de antes de 1995, sigue en vigor; vean: La disposición transitoria 3.a de la nueva Ley de Arrendamientos de 1994, en su apartado b)-3 dice que el arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el art. 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Page 94
Así pues, el traspaso sigue en estos arrendamientos; para no alargar el presente tema vean cómo se organiza en el capítulo EL TRASPASO DE LOCALES DE NEGOCIO.
El art. 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (de 24/11, BOE del 25) dispone que los contratos de arrendamiento de vivienda no se podrán ceder en vida por el inquilino sin el consentimiento escrito del arrendador (el dueño); si hay cesión el que entra se convierte en inquilino. Así, se necesita el consentimiento escrito del dueño. La Ley no establece pagos, por lo que esto queda libre. La cesión del arrendamiento en vida no consentida por el dueño permite el desahucio, según el art. 27, 2-c) de la Ley de Arrendamientos de 1994. (Hay otro tipo de cesión que pueden conocer en el tema siguiente: "Matrimonio y arrendamiento").
El art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 dice que cuando en la finca...
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