Cese y designación de persona física que ha de ejercer las funciones de administrador persona jurídica. Facultades para ello

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Un apoderado con facultades suficientes para ello, puede nombrar representante natural de la persona jurídica administradora en otra sociedad. Es necesaria la aceptación de la persona física representante de la jurídica.

Hechos: Se trata de una escritura en la que un apoderado de una sociedad unipersonal cesa y nombra a la persona física representante de dicha sociedad para ejercer el cargo de administradora única de otra sociedad, también unipersonal. El notario reseña la escritura en cuya virtud actúa el apoderado, inscrita en la hoja de la sociedad, haciendo el pertinente juicio de suficiencia.

El registrador aprecia dos defectos:

Considera que es necesario el acuerdo del consejo de administración de la sociedad que designa a la persona física. Art. 212-bis de la Ley de Sociedades de Capital, y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de Julio de 2013.

Considera que la persona física debe aceptar el cargo. Artículos 215 y 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital.

El notario recurre y alega que "el administrador designado puede determinar la persona física a través de cualquiera de sus representantes legales o voluntarios". Y en cuanto a la aceptación dice que no existe precepto alguno que la exija expresamente y que el art. 236 de la LSC lo único que hace es "extender a las personas físicas designadas y a las personas jurídicas que las designan el mismo régimen de responsabilidad de los administradores".

Resolución: La DG revoca el primer defecto y confirma el segundo.

Doctrina: Sobre el primer defecto señala que su doctrina en este punto es que es "la persona jurídica designada administradora, y no la sociedad administrada, quien tiene la competencia para nombrar a la persona física o natural que ejercita las funciones propias del cargo; que «por exigencias prácticas y operativas» ha de ser una única la persona física designada; y por último, esa persona física actuará en nombre de la persona jurídica administradora y con carácter permanente para el ejercicio estable de las funciones inherentes al cargo de administrador".

Supuesto esto alude a su Resolución de 22 de septiembre de 2010, según la cual "no puede rechazarse la designación de la persona física que realiza, mediante un apoderado, la propia sociedad nombrada administradora para que ejerza las funciones propias del cargo", máxime cuando el notario ha cumplido de forma escrupulosa todos los requisitos exigidos en el artículo 98...

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