Capítulo 7. Cese del administrador concursal y nuevo nombramiento

AutorMaría Ángeles Velázquez Martín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid

CAPÍTULO 7

CESE DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL Y NUEVO NOMBRAMIENTO

Dispone el artículo 37 LC que, cuando concurra justa causa podrá el Juez, de oficio o a instancia de cualquiera de los legitimados para instar la declaración del concurso, separar del cargo a los administradores del concurso o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados. Esta decisión adoptará forma de auto debidamente motivado en cuanto a las causas en que el Juez funde su decisión. Las decisiones judiciales relativas al nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales o auxiliares delegados no serán susceptibles de recurso alguno.

Uno de los supuestos que conllevará el cese de los administradores es la prolongación indebida de la fase de liquidación, prevista en el artículo 153 LC. Si en el plazo de un año desde que fuese abierta la fase de liquidación ésta no hubiese concluido, cualquier interesado podrá solicitar la separación de los administradores y el nombramiento de otros nuevos. El Juez, previa audiencia de los administradores concursales, acordará su separación salvo que exista justa causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de sus sustitutos.

Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa las cantidades percibidas por este concepto desde la apertura de la fase de liquidación.

Otro supuesto es...

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