Proyecto de reparcelación y necesidad de certificado municipal sobre su aprobación. Silencio positivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas200-201

Page 201

Hechos: Se otorga una escritura de protocolización de un Proyecto de Reparcelación otorgada por un agente urbanizador en la Comunidad Valenciana. Antes de la calificación se presentan determinados documentos del Ayuntamiento y de alguno de los propietarios de los terrenos oponiéndose a la inscripción. De dichos documentos resulta un historial urbanístico complejo, con numerosas sentencias judiciales.

La registradora suspende la inscripción, pues no se acompaña el certificado de aprobación definitiva y firmeza del Proyecto, emitido por el Secretario del Ayuntamiento, certificado que es preceptivo según la legislación Valenciana para la inscripción del Proyecto.

La entidad recurrente alega que dicho certificado no es preceptivo porque el Proyecto ha quedado aprobado por la vía del silencio positivo y acompaña una sentencia judicial en la que se señala que el certificado municipal es un medio más de prueba de la aprobación por silencio positivo, pero que no se puede obligar al Ayuntamiento a emitirlo.

En cuanto al fondo del asunto, la aprobación del Proyecto, reitera que el Proyecto está aprobado por silencio positivo conforme a la legislación Valenciana, presentando una sentencia que así lo manifiesta, aunque parece que es un "obiter dicta" en uno de sus fundamentos jurídicos, pues el objeto del contencioso no versaba sobre la aprobación o no del Proyecto por silencio.

La DGRN después de hacer un relato...

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