Obra nueva. Certificado de eficiencia energética. Acumulación de recursos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas83-83

Page 83

Hechos: se otorga un Acta de Terminación de Obra Nueva de una vivienda autoconstruida para uso propio. Entre la documentación aportada no está el certificado de eficiencia energética de la vivienda

La registradora suspende la inscripción porque no se aporta dicho certificado de eficiencia energética que considera es exigible.

El notario recurre y alega que dicho certificado no es exigible para las viviendas autoconstruidas, pues la finalidad de la ley es proteger al consumidor, de forma análoga a lo que ocurre con el Libro del Edificio que no es exigible en estos casos, según la propia doctrina de la DGRN.

La DGRN, resolviendo a la vez dos recursos de similar contenido por acumulación de ambos, confirma la calificación señalando que dicho certificado de eficiencia energética es una exigencia del artículo 20 de la Ley del Suelo , después de la nueva redacción que entró en vigor el 7 de Julio de 2011, que es exigible a todas las escrituras de obras nuevas a las que les es aplicable el Real Decreto 47/2007 y que no hay excepciones con los autopromotores de viviendas para uso propio, pues la finalidad de la ley, siguiendo las Directivas Europeas, es no sólo proteger al consumidor sino el respeto al medio ambiente y la política energética por lo que no hay identidad de razón con el Libro del Edificio, que permita apreciar una excepción.

Nota: El Real Decreto 47/2007 entró en vigor el 30 de Abril de 2007 (las disposiciones...

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