Certificacion registral. Nota marginal caducidad de los administradores. No cabe recurso contra asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita de un registro mercantil certificación de determinada sociedad con mención del órgano de administración vigente.

Se expide la certificación en la que se hace constar que no existe órgano de administración vigente pues los administradores han caducado y así consta por nota marginal extendida de conformidad con el Art. 145.3 del RRM.

El interesado recurre pues según él desde que venció el plazo de nombramiento no se ha celebrado ninguna junta general y no ha transcurrido el plazo para la celebración de la junta que deba aprobar las cuentas del ejercicio precedente al estar pendiente un nombramiento de auditor a petición de la minoría, sin cuyo informe no pueden ser aprobadas las cuentas. Por ello "solicita la cancelación de la nota marginal de caducidad y la expedición de nueva certificación ajustada a Derecho."

Doctrina: Obviamente la DG rechaza el recurso.

Reitera que la finalidad del recurso es "exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho" y que no cabe cancelar la nota marginal sino por el procedimiento de rectificación del registro si hubiere lugar a ello, no entrando en las alegaciones de los recurrentes pues el asiento "surtirá los efectos que le son propios, entre los cuales se encuentran los derivados del principio de legitimación registral que implica que el contenido del Registro se presume exacto y válido".

Comentario: Recurso previsible y aunque la DG no entra en el fondo nos parece necesario señalar, en contra de lo alegado por el recurrente, que la junta general que apruebe las cuentas del ejercicio anterior, de conformidad con el artículo 164 de la LSC, se "reunirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR