Certificacion art. 206 lh para inscribir bien vacante a favor del estado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas154-154

Page 154

Hechos: Mediante certificación administrativa, se solicita la inscripción en favor del Estado de determinada participación indivisa de una parcela que ha sido inmatriculada como finca resultante de un proyecto de reparcelación a nombre del Ayuntamiento de Dos Hermanas, con carácter fiduciario y para su entrega a quien acredite mejor derecho sobre la misma, por título de adjudicación.

En la certificación se expresa que se ha tramitado expediente de investigación patrimonial, con notificación al Ayuntamiento, que ha culminado con Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado en la que se declara que se trata de inmueble vacante cuya titularidad corresponde al Estado.

Se apoya en los arts. 206 de la Ley Hipotecaria y 37 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ,

La registradora estima necesaria la aceptación del Ayuntamiento, por aplicación del art. 20 LH .

La Administración recurre alegando que no existe una autentica titularidad registral contradictoria, al constar el Ayuntamiento como mero fiduciario hasta tanto se conozca al auténtico propietario. Y añade que se ha comunicado a dicha Entidad Local la resolución sobre la titularidad del Estado, sin que haya formulado aquélla oposición.

La DGRN revoca la calificación. Aunque la cuota indivisa de finca está inscrita a nombre del Ayuntamiento, se trata de una titularidad fiduciaria, la cual, conforme al art. 10.2 RHURB , está encaminada al cumplimiento de los fines propios de la actuación urbanística, por lo que cesa en el momento en que resulta acreditada la titularidad del Estado conforme al especial procedimiento al que se refieren los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 17 y 37 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ,

El titular registral ha tenido, además, un trato legal, al haberle sido notificado el expediente y comunicada su...

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